ORDEN 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana. [2017/7163]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Normas generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Financiación de las ayudas
Artículo 3 Régimen jurídico
Artículo 4 Relación con la Administración
Artículo 5 Proyectos elegibles
Artículo 6 Tipos de proyectos
Artículo 7 Beneficiarios
Artículo 8 Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas
Artículo 9 Gastos subvencionables
Artículo 10 Gastos no subvencionables
Artículo 11 Intensidad de las ayudas
Artículo 12 Compatibilidad de las ayudas
Artículo 13 Dotación presupuestaria
Artículo 14 Criterios de selección
Artículo 15 Convocatorias anuales
Capítulo II Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 16 Presentación de solicitudes
Artículo 17 Documentación a presentar
Artículo 18 Fase de instrucción
Artículo 19 Fase de propuesta
Artículo 20 Fase de concesión
Capítulo III Justificación y pago
Artículo 21 Plazo para la realización y justificación de las inversiones
Artículo 22 Solicitud de pago y justificación de los gastos
Artículo 23 Autorización de pago
Capítulo IV Régimen y procedimiento sancionador
Artículo 24 Procedimiento de reintegro
Artículo 25 Pérdida o minoración de la ayuda
Artículo 26 Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 27 Verificación posterior al pago de la ayuda
Artículo 28 Información y publicidad
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Requisitos de notificación, comunicación o exención.
Disposición adicional segunda Ausencia de repercusión económica. Disposición adicional tercera. Desarrollo.
Disposición transitoria única
Disposición derogatoria única
Disposición final única Entrada en vigor.
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos entre los que se encuentra el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante FEMP) y sienta las bases del desarrollo local participativo, configurando los Grupos de Acción Local Pesqueros (en adelante GALP) como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP).

El Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incorpora el desarrollo local como uno de los principales instrumentos para la consecución de la cuarta prioridad de la UE, que supondrá aumentar el empleo y la cohesión territorial a través de la

promoción del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad en el trabajo en las comunidades de pesca y la acuicultura, incluida la diversificación de las actividades en el marco del respeto de la pesca y otros sectores de la economía marítima.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 ha sido aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015, y recoge en el apartado

5.1 la información específica sobre la aplicación de EDLP.

Para promover la aplicación de estas EDLP es necesario establecer

las bases de las ayudas dirigidas a subvencionar los distintos proyectos que tengan encaje en los territorios delimitados de cada GALP y proceder a su convocatoria.

Por todo ello, habiendo sido recabado el informe preceptivo pertinente de la Abogacía General de la Generalitat, conforme al dictamen del Consell Juridic Consultiu, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160.2.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

ORDENO

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos desarrollados dentro de las EDLP aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana, en régimen de concurrencia competitiva.

  2. Las solicitudes serán tramitadas por los GALP en sus respectivas áreas geográficas de actuación, para lo cual se formalizarán Convenios de colaboración con la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de pesca marítima, para la implementación de las EDLP.

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEMP y la Generalitat en los porcentajes que se determinan en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020. En ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEMP.

  2. Anualmente se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las convocatorias de estas ayudas en las que se establecerán los importes globales máximos.

  3. Todos los actos dictados en los expedientes de subvención se entenderán condicionados a que en el momento de su resolución de concesión, subsistan las circunstancias de hecho y derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Para la distribución del importe convocado se tendrá en cuenta la asignación presupuestaria que corresponda a cada una de las EDLP aprobadas.

El presupuesto asignado a cada estrategia, podrá ser incrementado en función del grado de ejecución del total de las EDLP durante todo el periodo de programación.

Si por renuncia, disolución, o por cualquier otra circunstancia, algún GALP no pudiera ejecutar total o parcialmente el presupuesto asignado al mismo para la totalidad del periodo de programación presupuestaria, el excedente se distribuirá entre los demás grupos, en proporción a la puntuación obtenida por cada uno de ellos en el procedimiento de selección de sus respectivas EDLP.

Artículo 3 Régimen Jurídico

Las ayudas otorgadas en la presente orden se regirán por las siguientes normas, sin perjuicio de las demás normas aplicables en la materia:

  1. Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

  2. Reglamento (UE) núm. 508/2014, el Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

  3. Reglamento Delegado (UE) núm. 288/2015, la Comisión de 17 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Marítima Europea y pesca, con respecto al tiempo y las fechas con respecto a la inadmisibilidad de las solicitudes.

  4. Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  5. Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para España 2014-2020 y en los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP.

  6. Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP aprobados por el Comité de Seguimiento.

  7. Las ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 7 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

  8. Las ayudas se regirán asimismo por la normativa de la Unión Europea, del Estado o de la Generalitat Valenciana que en adelante se apruebe en relación a las mismas.

  9. Resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

  10. Los convenios de colaboración firmados entre la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y cada uno de los GALP.

Artículo 4 Relación con la administración

Los GALP funcionarán bajo la figura de «entidad colaboradora» dependientes directamente de los organismos intermedios de gestión (en adelante, OIG). Los GALP formalizarán convenios de colaboración con la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de pesca marítima, para la implementación de las EDLP. En los convenios de colaboración vendrán expresadas las funciones y atribuciones que asumen los GALP para la aplicación de sus EDLP.

Entre las tareas de los grupos de acción local estarán las siguientes:

  1. Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos. Promoviendo la dinamización territorial y la movilización social.

  2. Difundir las convocatorias para la presentación de proyectos.

  3. ...

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