ORDEN 20/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la tramitación de las becas por las que se compensa, a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, la parte no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de las becas de matrícula del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
ÍNDICE
Gasto público Disposiciones finales.
Primera. Facultad de desarrollo
Segunda. Entrada en vigor
El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio, dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.
El Decreto del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2015-2016, recoge la tasa de las matrículas por estudios en las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano.
El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en su artículo 7, respecto de la financiación de los gastos derivados de la matrícula de los alumnos, que los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza. Por su parte, las comunidades autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza. Hasta el curso 2015-2016, como máximo, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada en vigor de este real decreto-ley, actualizado cada curso mediante la aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria.
Esta orden regula las bases del procedimiento a seguir para la compensación a las universidades de la diferencia entre el importe de la tasa de los créditos en primera matrícula que satisface la Administración estatal y el importe de las tasas de los créditos en primera matrícula que los alumnos han de satisfacer para el curso académico que determine cada convocatoria.
Dado el carácter de las becas reguladas por esta orden, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.
A esta convocatoria, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de Universidades.
Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.
Por todo ello, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vista la propuesta de 7 de junio de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma,
ORDENO
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El objeto de esta orden es establecer las bases por las que ha de regirse la convocatoria de becas para la compensación a las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, en la parte no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, del importe del componente de matrícula del alumnado de sus centros propios o de los centros públicos adscritos a las mismas, beneficiario de las becas del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el curso que determine la correspondiente convocatoria.
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Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas becas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria
Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes estén matriculados en las...
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