Orden de 20/10/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La mejora de la calidad de los productos de la industria agroalimentaria regional se configura como una de las prioridades del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El sector agroalimentario debe inevitablemente realizar un esfuerzo para modernizarse y adaptarse a la creciente competencia existente en los mercados en productos tan importantes para la región como el vino, el aceite de oliva, los productos cárnicos, el queso o las frutas y hortalizas, así como, otros que no por menos importantes económicamente dejan de ser fundamentales en el desarrollo del tejido industrial agroalimentario y en la sociedad castellano-manchega. Se trata de un sector fuertemente atomizado, constituido fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas que, sin embargo, proporciona empleo a un significativo porcentaje de la población activa y que, en consecuencia, tiene fuertes implicaciones en el desarrollo regional, tanto económicas como sociales y medioambientales. Se trata, en definitiva, de uno de los principales motores de la economía y el desarrollo regional y rural.

No debe olvidarse, por otra parte, el grado de integración que acompaña a la instalación y mejora de las industrias agroalimentarias en Castilla-La Mancha, toda vez que posibilitan la viabilidad de las explotaciones agrarias, incrementan el valor añadido de las producciones, crean y mantienen puestos de trabajo y facilitan el acceso a los mercados de los productos agrícolas. Esta sinergia entre productores y transformadores debe ser apoyada al objeto de consolidar estos objetivos.

En consecuencia, las ayudas establecidas en la presente norma tienen como objetivo fundamental aumentar el valor añadido generado por las empresas agroalimentarias a través de la innovación en los productos, procesos y tecnologías, la mejora de la calidad y el rendimiento de las producciones para su adaptación a unos mercados cada vez más competitivos y globalizados, la mejora de la comercialización y el incremento de la competitividad de los productos en el mercado; y todo ello a la luz de la experiencia acumulada en la gestión de ayudas de similar naturaleza, que han mejorado las características del sector durante los períodos 2000-2006 y 2007-2013 (Ayudas Focal).

En el año 2014 ha comenzado un nuevo periodo de programación de fondos comunitarios que se extienden hasta el 2020. El marco comunitario de medidas de desarrollo rural ha sido renovado por el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, por el cual se establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra la de inversiones en activos físicos destinados a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.

De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo ha sido publicado el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la con-

dicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas a las inversiones en activos físicos relacionados con la transformación y/o comercialización y/o el desarrollo de productos agrícolas (submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Castilla-La Mancha).

La submedida 4.2 tiene por objeto mejorar las condiciones en las que las industrias agroalimentarias de la región llevan a cabo la transformación y comercialización de productos agrícolas para lograr mayor valor añadido en los productos elaborados, mejor calidad y, en consecuencia, mejorar su competitividad en el mercado. Para ello, la medida ofrece apoyo a inversiones en infraestructuras, en equipos, instalaciones y maquinaria que conforman los procesos de transformación y/o comercialización y en otros ámbitos de la actividad agroalimentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a los beneficiarios se les excepciona del requisito de tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea, entre cuyos principios, figura el de la libertad de establecimiento.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6ª, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la competencia para dictar las bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Asociaciones Empresariales, a propuesta de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la ayuda.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las inversiones previstas en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

  2. La finalidad de las ayudas es mejorar las condiciones en las que las industrias agroalimentarias de la región llevan a cabo la transformación y comercialización de productos agrícolas para lograr mayor valor añadido en los productos elaborados, mejorar su calidad y, en consecuencia, mejorar su competitividad en el mercado.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría pyme, se definen:

    - Empresas pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    - Empresas pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

    - Empresas pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

  2. Empresas de categoría no pyme: Es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan al menos a 250 personas o cuyo volumen de negocios anual es superior a 50 millones de euros y cuyo balance general anual es superior a 43 millones de euros. En la categoría no pyme, se definen:

    - Empresas no pyme Intermedias: Es el conjunto de...

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