Orden de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de Conciertos Educativos en la enseñanza de Educación Primaria, desde el curso académico 2023/24 hasta el curso académico 2028/29.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos, estando regulados dichos aspectos por el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Por otro lado, el artículo 116.4 de dicha Ley Orgánica establece que corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma ley.

Asimismo, la disposición adicional octava del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos autoriza a las Comunidades Autónomas a ajustar los plazos previstos en el Capítulo I de su Título III.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 30 de diciembre de 2016, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, estableció una duración de seis años para los conciertos educativos de educación primaria, por lo que finalizarán al concluir el curso escolar 2022/23.

Por ello, resulta necesario establecer el procedimiento para que los centros puedan solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos para educación primaria, o bien solicitar la renovación o modificación de los mismos en el caso de los centros ya acogidos a él, en los términos previstos en los Títulos III y V del referido Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, o al amparo, en su caso, de sus disposiciones adicionales primera y segunda, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a autorizaciones de los centros privados.

No se contempla la modificación del régimen que afecta a los conciertos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación especial, educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado básico, formación profesional de grado medio y de grado superior y bachillerato toda vez que éstos, al tener una duración de cuatro años, fueron renovados en el curso escolar 2021/22 y están regulados por la Orden de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las normas que regirán las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación patronal y sindical de las potenciales personas destinatarias haya tenido una participación activa en la...

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