ORDEN 2/2022, de 11 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar programas de seguimiento a largo plazo de supervivientes de cáncer infantil en la Comunitat Valenciana, para el periodo 2022/2023, y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2022. [2022/3447]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

Con el progresivo avance en los tratamientos contra el cáncer, el 80 % de los niños y adolescentes diagnosticados en Europa sobrevivirán más de 5 años. Actualmente hay 500.000 supervivientes de cáncer infantil y adolescente en Europa y esta cifra irá aumentando cada año. Sin embargo, los procedimientos contra el cáncer son severos y pueden llevar a complicaciones secundarias a largo plazo, por lo que los supervivientes requieren un control de salud más seguido a lo largo de su vida.

Este seguimiento no está protocolizado y, en el momento del alta de las unidades de Oncología Pediátrica, solo unos pocos de los supervivientes adultos de cáncer infantil reciben la atención adecuada quedando un largo camino por recorrer para brindar una atención integral, homogénea y estructurada en el momento de la transición para lograr un seguimiento personalizado de alta calidad a largo plazo.

Uno de los desafíos es informar a los supervivientes sobre su riesgo personal de efectos a largo plazo y tratar de empoderarlos para que manejen sus propias necesidades de atención y apoyo, junto con sus profesionales de la salud.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública pretende, mediante la presente orden, impulsar la acción de seguimiento mediante acciones que realicen entidades sin ánimo de lucro dedicadas al cáncer infantil, estableciendo los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones solicitantes de la subvención como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

Con esta orden se establecen por la Conselleria competente en materia de sanidad, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar programas de seguimiento a largo plazo de personas supervivientes en cáncer infantil en la Comunitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en adelante Ley 1/2015, de 6 de febrero, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (DOGV 9062), modifica la redacción del artículo 160.2.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, estableciendo que las personas titulares de las consellerias, tanto en el ámbito de sus departamentos como en el de los organismos públicos vinculados o dependientes, son los órganos competentes para la aprobación mediante orden de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general.

En cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, se establece que las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto porque no suponen ventaja económica, al no ejercer actividad económica los beneficiarios de las mismas.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 1/2015, de 6 febrero, y resulta necesario, en la elaboración de la presente orden, el respeto a las exigencias recogidas en las citadas normas.

Las presentes subvenciones se incardinan en la Resolución de 3 de mayo de 2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen los requisitos,

plazos, procedimiento y calendario del proceso piloto de participación ciudadana para la elaboración de los primeros presupuestos participativos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública; el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 y demás normas de general y pertinente aplicación, ordeno:

Primero. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar programas de seguimiento a largo plazo de supervivientes de cáncer infantil, que figuran en el anexo I.

Segundo. Convocatoria de las subvenciones.

Convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a financiar programas de seguimiento a largo plazo de supervivientes de cáncer infantil en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo especificado en el anexo II.

Tercero. Instrucciones e interpretaciones

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.

Cuarto. Delegación de la resolución de concesión, pérdida, minoración o reintegro de la subvención

El órgano competente para dictar las resoluciones de concesión, así como para resolver expedientes de pérdida, minoración o reintegro de la subvención, será la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Quinto. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat. No obstante, al aprobarse conjuntamente la convocatoria para 2022, la incidencia en los presupuestos de 2022 asciende a un máximo de 500.000 euros.

La convocatoria actual se financiará con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2022, línea de subvención S0486000 del programa presupuestario 10.03.96.0000.411.60 de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, por un importe total máximo de 500.000 €

Sexto. Eficacia

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y regirá durante

la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución de 20 de enero de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y posteriores modificaciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

València, 11 de abril de 2022.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes bases tienen por objeto articular el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en materia de sanidad para financiar programas de seguimiento a largo plazo de supervivientes de cáncer infantil en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Base segunda. Convocatoria y procedimiento de concesión

  1. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona...

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