ORDEN 2/2021, de 25 de noviembre, conjunta, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolla el Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, por el que se determinan los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados en la Comunitat Valenciana. [2021/12069]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte -Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Cuestiones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Denominación durante la vigencia de la autorización Capítulo II

Requisitos y procedimiento de autorización por parte de la administración competente en Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 3 Requisitos de los IES que opten a ofertar Formación Profesional para el empleo
Artículo 4 Procedimiento de autorización
Capítulo III Procedimiento para la acreditación en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo de la Comunitat Valenciana y oferta de las especialidades
Artículo 5 Procedimiento para la acreditación en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo cuando la iniciativa haya partido del centro
Artículo 6 Procedimiento para la acreditación en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo, cuando la iniciativa haya partido de las direcciones generales competentes en Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo
Capítulo IV Vigencia de la autorización y acreditación
Artículo 7 Impartición de la oferta integrada
Artículo 8 Vigencia de la autorización y acreditación
Capítulo V Financiación
Artículo 9 Financiación de la oferta integrada
Artículo 10 Gastos corrientes
Artículo 11 Gasto correspondiente al material y personal experto docente necesario para impartir una especialidad
Capítulo VI Ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo y aspectos organizativos de los IES con oferta integrada
Artículo 12 La oferta de Formación Profesional para el empleo
Artículo 13 El personal experto docente
Artículo 14 Requisitos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo autorizadas
Artículo 15 Proceso de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo autorizadas
Artículo 16 Acogida del alumnado de las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo
Artículo 17 Memoria anual
Artículo 18 Ejercicio de la función inspectora
Disposición adicional única No incidencia presupuestaria Disposición derogatoria única. Derogación normativa anterior Disposiciones final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, para favorecer la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

Para ello define el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la Formación Profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

Con este fin se establecen, entre otros, los siguientes principios básicos del mismo:

- La Formación Profesional estará orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida.

- El acceso, en condiciones de igualdad de toda la ciudadanía, a las diferentes modalidades de la Formación Profesional.

- La participación y cooperación de las diferentes administraciones públicas en función de sus respectivas competencias.

- La promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo.

A continuación, en su título II, determina que la Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, incluyendo las enseñanzas propias de la Formación Profesional del sistema educativo, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Siendo los títulos y los certificados de profesionalidad, las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Para impartir los citados títulos y certificados de profesionalidad la Ley prevé que corresponde al Gobierno de la nación, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que los oferten y a las administraciones, en el ámbito de sus competencias, la creación, autorización, homogenización y gestión de los mismos. Considerando como centros integrados a aquellos que impartan toda esta oferta formativa.

Con este fin, se encomienda a las administraciones públicas la consolidación de una red estable de centros de Formación Profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma, formada por:

- Los centros integrados públicos de Formación Profesional.

- Los centros públicos del sistema educativo que ofertan Formación Profesional.

- Los centros de referencia nacional.

- Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.

- Los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan Formación Profesional para el empleo.

Pero, determinando que las administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir Formación Profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también Formación Profesional para el empleo.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Comunitat Valenciana dispone de una amplia red de centros que imparten Formación Profesional del sistema educativo y del Sistema Nacional de Empleo y por otro lado se está desarrollando una considerable red de centros públicos integrados de Formación Profesional, de titularidad de la administración competente en empleo y de la administración competente en educación. No obstante, por la estructura territorial de nuestra comunidad, allí dónde las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras o del sistema productivo de una zona necesite una oferta integrada y no esté en el área de influencia de ninguno de los citados centros, se hace necesario desarrollar el procedimiento para que centros autorizados para impartir Formación Profesional del siste-

ma educativo puedan impartir también Formación Profesional para el empleo.

Es por ello que se publicó el Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, de determinación de los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados. No obstante, es necesario desarrollar esta orden para profundizar en su contenido y desarrollar todos aquellos aspectos del mismo, con plena seguridad jurídica cumpliendo el marco normativo de referencia compuesto principalmente por el Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y el Decreto 115 /2008, 1 de agosto, del Consell, por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. Siguiendo el principio de proporcionalidad se han incorporado los preceptos y artículos estrictamente necesarios que faciliten el procedimiento de solicitud, así como la identificación de indicadores claros de autorización, que permitan ampliar de forma coherente la oferta integrada de Formación Profesional. Para lograr estos fines, la presente orden es el instrumento más eficaz y adecuado para desarrollar y regular los procedimientos de aprobación así como delimitar los deberes, derechos y competencias de las partes implicadas. Además se ha desarrollado aplicando el principio de...

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