ORDEN 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana. [2020/2017]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico Artículo 2

Entidades beneficiarias y gastos subvencionables Artículo 3. Solicitudes de subvenciones y documentación que deberá acompañarse a las mismas.

Artículo 4 Criterios para la concesión
Artículo 5 Procedimiento de concesión
Artículo 6 Concesión de la subvención
Artículo 7 Anticipos a cuenta de las subvenciones concedidas y pagos parciales de las mismas
Artículo 8 Resolución de incidencias y plan de control de las subvenciones
Artículo 9 Obligaciones de las beneficiarias
Artículo 10 Justificación y liquidación de la subvención
Artículo 11 Concurrencia de ayudas y subvenciones
Artículo 12 Minoración y resolución de las subvenciones concedidas
Artículo 13 Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea
Capítulo II Actuaciones subvencionables.
Artículo 14 Actuaciones subvencionables
Artículo 15 Subvenciones para gastos generales y de funcionamiento
Artículo 16 Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo
Artículo 17 Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión vinculadas directamente al fomento del empleo
Artículo 18 Subvenciones para inversión
Artículo 19 Subvenciones para redes de información especializadas en materias de economía social
Capítulo III Criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones para actuaciones de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana
Artículo 20 Criterios de valoración para subvenciones destinadas a sufragar gastos generales y de funcionamiento
Artículo 21 Criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones para actividades de formación, fomento o difusión
Artículo 22 Valoración de las solicitudes de subvención para actuaciones directamente vinculadas con la creación de empleo
Artículo 23 Valoración de las solicitudes de subvenciones para redes de información especializadas en materias de economía social
Artículo 24 Valoración de solicitudes de subvenciones para inversión
Disposiciones adicionales

Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

Segunda. Habilitación competencial

Tercera. Derecho de la competencia

Disposición transitoria única Procedimientos ya iniciados Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana
Disposición final única Entrada en vigor
PREÁMBULO

La necesidad de adaptar las subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana a las previsiones, tanto del I Plan de Apoyo y Fomento del Cooperativismo «Fent Cooperatives» como a lo dispuesto en el Plan Estratégico de subvenciones 2019-2021 (PES 2019-2021) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el que se apuesta por la continuidad en la adopción de medidas para promover el modelo económico de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, con especial atención al fomento de la economía social y del emprendimiento, han desembocado en la exigencia de corrección de algunos de los puntos de la vigente Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para perfilar con la debida claridad y precisión las actuaciones para las que se conceden, dar una regulación más acorde con el Plan a los puntos relativos a las entidades beneficiarias y a los correspondientes gastos subvencionables y, también, facilitar a las beneficiarias la justificación de las subvenciones, simplificando la aportación de documentación.

Además, la ampliación de las beneficiarias de las subvenciones, ampliando la posibilidad de solicitarlas a las entidades asociativas de las empresas valencianas de inserción, requiere una modificación de las bases aprobadas por la orden actualmente vigente.

Habida cuenta del número y extensión de las modificaciones que, a dichos efectos, se precisan en el articulado y en el contenido de la referida orden, y a fin de lograr una mejor comprensión de la regulación en vigor tanto por los potenciales destinatarios como por los operadores jurídicos, se ha estimado oportuno derogar la Orden 25/2016 y aprobar, en sustitución de la misma, un nuevo texto que recoja tanto los contenidos de aquella que conviene conservar como todas las novedades en la regulación de las subvenciones, que se han introducido y redactado de conformidad con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y que afectan a los siguientes aspectos:

En primer lugar, se precisa el concepto de entidades de la economía social a los efectos de la propia Orden, y se incluye expresamente entre las beneficiarias de las subvenciones a las entidades asociativas de las empresas de inserción. Esta última novedad conlleva la modificación de diversos preceptos, como los que estaban contenidos en los artículos 2, 4, 14, 19 y algunos otros del capítulo III de la Orden 25/2016

Se excluye expresamente de las subvenciones que se regulan en la Orden a las entidades de naturaleza empresarial, por considerar que su actividad e ingresos deben fundamentarse en su participación en el mercado o estar íntimamente vinculados con ella. De esta forma se evita, también, que algunas cooperativas calificadas como no lucrativas lleguen a pensar, erróneamente, que se encuentran entre las entidades posibles beneficiarias de las subvenciones.

También se perfila, con la mayor precisión posible el régimen de los gastos por razón del IVA, a los efectos de lo dispuesto en la Orden, exigiendo que se contemplen expresamente en la solicitud, cuando la beneficiaria pretenda su inclusión. Para algunas de las entidades beneficiarias es especialmente importante el importe del IVA no recuperable por las mismas.

Se determina, asimismo, con toda claridad, la forma de presentación de las solicitudes de las subvenciones y se despeja cualquier duda sobre los documentos que deben acompañar a las solicitudes y el momento en que deben aportarse al procedimiento, en especial los relativos a la elección de la empresa proveedora, en los casos en que procede buscarla entre varias posibles.

Además, se ha redactado nuevamente el régimen de justificación de las subvenciones para configurar, como modalidad ordinaria de justificación de las mismas, la de cuenta justificativa en su forma de cuenta con aportación de informe de auditor, lo que contribuye a precisar, desde la beneficiaria, la justificación aportada y a agilizar la revisión administrativa de la cuenta justificativa. Paralelamente, se incluye, como subvencionable, el gasto de la auditoría que haya informado la cuenta justificativa de la entidad, en los casos en que así lo autoriza el artículo 74 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006, citado.

Finalmente, se operan cambios importantes en el precepto destinado a regular los gastos subvencionables y los no subvencionables, cambios que inciden, principalmente, en la cuantía máxima de los importes de las s para gastos de personal, estableciendo diferentes cifras, de acuerdo con las categorías profesionales, y el correlativo coste para la empresa, de las personas empleadas por las entidades beneficiarias. También, se especifican las reglas de proporcionalidad respecto a los costes de personal. Además, se realizan correcciones en las referencias al Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell y se incorporan precisiones referidas a la elegibilidad de determinados gastos de la beneficiaria relativos a personas vinculadas con ella y, para determinados casos, al destino de las cantidades percibidas, en cuanto que, como subvenciones que son, no pueden originar excedentes definitivos en los resultados económicos de la beneficiaria.

En la elaboración de la presente orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LHP); cumpliéndose las previsiones de la misma relativas a la forma y contenido de las bases reguladoras y, también, muy especialmente, lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Asimismo, han sido consultadas la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana, las entidades asociativas...

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