ORDEN 2/2019, de 7 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. [2019/1400]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Financiación
Artículo 3 Entidades beneficiarias, requisitos y forma de acreditarlos
Artículo 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 5 Solicitantes
Artículo 6 Requisitos de los grupos de investigación y sus componentes
Artículo 7 Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
Artículo 8 Duración y conceptos susceptibles de subvención
Artículo 9 Perspectiva de género
Artículo 10 Cesión de datos
Capítulo II Tramitación y Resolución de las subvenciones
Artículo 11 Procedimiento de concesión
Artículo 12 Órganos competentes
Artículo 13 Presentación de solicitudes
Artículo 14 Instrucción del procedimiento
Artículo 15 Comisión evaluadora
Artículo 16 Criterios de selección
Artículo 17 Propuesta de resolución
Artículo 18 Resolución
Artículo 19 Modificación de la resolución
Capítulo III Pagos y justificación de las subvenciones
Artículo 20 Justificación de las subvenciones
Artículo 21 Seguimiento y control de las actuaciones
Artículo 22 Informes de seguimiento de las subvenciones
Artículo 23 Pago de las subvenciones
Artículo 24 Publicidad y resultados
Artículo 25 Compatibilidad con otras subvenciones Disposiciones adicionales

Primera. Alcance plurianual de las subvenciones

Segunda. Carácter económico de las actividades de investigación Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Facultades de la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de financiación autonómica

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El artículo 31.7 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establecía que la Generalitat tenía competencia exclusiva sobre la investigación científica, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

La aprobación del nuevo Estatut d'Autonomia (Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) ha establecido las competencias regionales en materia de investigación y desarrollo. Así, el artículo 49.1 del mencionado Estatut especifica que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre: el patrimonio científico (disposición 5.ª), sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española; la investigación, las academias y el fomento y desarrollo de la investigación, el desarrollo y la innovación a nivel regional (disposición 7.ª), sin perjuicio de lo que dispone el número

15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española; y las estadísticas de interés de la Generalitat (disposición 32.ª).

En este marco se aprobó la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que establece como fines esenciales, lograr la adecuada capacidad competitiva de los grupos de investigación de la Comunitat Valenciana, así como crear un sistema propio de investigación en el que la originalidad, excelencia, competitividad y cooperación maximicen el impacto de las políticas de apoyo a la investigación.

Mediante el Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico asume, entre otras funciones, la de coordinar y promover el estudio de las necesidades, alternativas y perspectivas de financiación de la hacienda de la Generalitat, promover la discusión y difusión de conocimientos sobre haciendas territoriales y financiación autonómica, así como fomentar en el ámbito de la Generalitat una cultura de la eficiencia y del máximo aprovechamiento de los recursos.

A este respecto, una de las funciones de la Subdirección General de Financiación Autonómica y Política Financiera, dependiente de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, es la de coordinar, elaborar y difundir estudios sobre economía pública, financiación de haciendas territoriales, del gasto público y los diferentes modelos de descentralización fiscal, en colaboración con universidades, centros de investigación y otros organismos.

En este contexto, se considera necesario fomentar la formación e investigación en el ámbito de la economía pública, en especial sobre las temáticas relacionadas con la financiación de las haciendas territoriales, modelos de descentralización fiscal y el análisis económico de los ingresos y gastos públicos.

El objetivo es el de contribuir a mejorar el conocimiento de la realidad en materia de financiación de las haciendas territoriales y facilitar la orientación y la actualización de las políticas públicas realizadas desde la administración autonómica; fortalecer y dinamizar los grupos de investigación en economía pública que existe en la Comunitat Valenciana; así como promover la formación de jóvenes investigadoras e investigadores en las temáticas relacionadas con la financiación de haciendas territoriales y análisis de los ingresos y gastos públicos.

En el orden jurídico, la principal normativa de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente orden está constituida por los artículos 159 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y los preceptos básicos de la normativa general en materia de subvenciones, dictada por el Estado en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 149.1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución, concretamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, también son de aplicación la normativa básica de procedimiento administrativo, del sector público, de competencia y de transparencia.

En la elaboración de la presente orden, se han seguido los principios de buena regulación de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, los fines establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, lo justifican.

Todo lo cual conlleva, siguiendo el principio de proporcionalidad, a la necesaria adopción de aquellas medidas necesarias para fomentar los grupos de investigación en economía pública que existen en la Comunitat Valenciana.

Por lo que respecta a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la necesidad de una constante adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las subvenciones, siguiendo el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia, la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y los impresos asociados, como una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.

En aplicación del Decreto 128/2007, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades de formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de los profesionales de la I+D+I a las entidades, tanto públicas como privadas; y la realización de I+D+i independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión, incluida la investigación colaborativa y el desarrollo y difusión de los resultados de las investigaciones.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; de conformidad con la propuesta de la Secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación de fecha 22 de junio de 2018 y emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, por la Intervención Delegada; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

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