ORDEN 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El incremento de las enfermedades crónicas hace que la Administración sanitaria oriente el sistema sanitario hacia la búsqueda de una gestión más efectiva y eficiente de actuaciones con personas enfermas con patologías crónicas. Necesariamente estas actuaciones deben de complementarse con la experiencia que, como organización, aportan las asociaciones sin ánimo de lucro de enfermos, de familiares, de voluntarios sanitarios o aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes.

Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de enfermos y/o familiares y de voluntariado sanitario nacen con el fin de mejorar la calidad de vida de los afectados, llevando a cabo programas de grupos de ayuda mutua (GAM) y autoayuda (AA).

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública pretende, mediante la presente orden, seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de estos grupos de ayuda mutua y autoayuda, estableciendo los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones solicitantes de la subvención como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

Por todo ello, y considerando que a través de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario y/o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, se encuentran los cauces apropiados para llevar acciones complementarias a las prestadas por el sistema sanitario público valenciano, mejorando, en la medida de lo posible, los efectos negativos de padecer una enfermedad, se justifica la aprobación de las bases de la presente ayuda.

Siendo de aplicación la normativa establecida en la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, hace necesaria la elaboración de esta orden respetando las exigencias de las citadas normas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto porque no suponen ventaja económica, al no ejercer actividad económica los beneficiarios de las mismas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que se incluyen en el anexo.

Artículo 2 Concurrencia competitiva

La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del

Sector Público Instrumental y de Subvenciones; el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Bases reguladoras

Las bases reguladoras que se recogen en el anexo y posibles modificaciones posteriores, así como lo previsto en el artículo 166 de la citada Ley de la Generalitat 1/2015, serán de aplicación para sucesivas convocatorias. En este caso, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictará resolución en la que indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos. Dicha convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Facultad de desarrollo

Se autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias, para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Cuarta. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 28 de agosto de 2015

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

ANEXO

Base primera. Requisitos de los beneficiarios

  1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.

    2. Carecer de ánimo de lucro.

    3. Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

      A estos efectos se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión de los programas financiados por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del programa en su oficina de la Comunitat Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.

    4. Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a enfermos crónicos, actividades de voluntariado de carácter sanitario o actividades de mejora de la calidad de vida de los pacientes. Debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo. e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.

    5. No estar inmersa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.

    6. Haber sido declarada de utilidad pública o haber presentado la solicitud de tal declaración en fecha anterior a la convocatoria de las ayudas cuyas bases se regulan en la presente orden.

  2. Sólo se podrá presentar un único programa o proyecto de actividades a desarrollar por entidad, siempre y cuando se encuadre dentro de alguna de las líneas a desarrollar, expuestas en la base tercera del presente anexo.

  3. No podrán ser objeto de subvención las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

    3.1 Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3.2. Cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, federadas, cuando la federación a la que pertenecen, sea solicitante del mismo programa.

    3.3. Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, que sean beneficiarios de una línea nominativa con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que subvencione actividades objeto de las presentes bases, en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

    3.4. Las asociaciones o entidades que ejerzan actividad económica.

    3.5 Aquellas asociaciones o entidades, sin ánimo de lucro, que no estén declaradas de utilidad pública o que la fecha de presentación de la solicitud para ser declarada de utilidad pública fuera posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas.

    3.6. Las entidades que hayan sido beneficiarias de ayuda para programas de ayuda mutua y autoayuda y hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo que las leyes establezcan.

    3.7 Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunitat Valenciana, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

    Base segunda. Obligaciones de los...

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