ORDEN 2/2015, de 10 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan becas para el curso 2015-2016, para jóvenes residentes, en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

El artículo 49.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencias exclusivas en materia de juventud.

La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, tiene como objetivo garantizar a la juventud las oportunidades para su desarrollo, mediante la ejecución eficaz de las políticas integrales de juventud en la Comunitat Valenciana. Entre las funciones atribuidas a esta comunidad autónoma que enumera el artículo 6 de dicha Ley, están las de planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencias, campamentos e instalaciones juveniles en general, del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Con el fin de favorecer las posibilidades de alojamiento y manutención de los jóvenes que, por razón de estudios tienen que desplazarse fuera de su domicilio particular y residir durante todo el año académico en la localidad donde van a cursar sus estudios, el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove convoca anualmente plazas para la estancia en sus residencias juveniles para jóvenes estudiantes.

Con estos fines, el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, convoca las presentes becas para la estancia y realización de estudios, dirigidas a estudiantes que en el curso 2015/2016 tengan la condición de residente en cualquiera de las residencias juveniles.

Las becas se conceden en atención a criterios socioeconómicos, especialmente a los jóvenes pertenecientes a familias con rentas más bajas y que al mismo tiempo -en atención al necesario reconocimiento del esfuerzo individual- destacan en su rendimiento académico.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Por ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero. Convocatoria

Convocar becas para jóvenes que tengan la condición de residentes en cualquiera de las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Segundo. Aprobación de las bases

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria y el modelo de solicitud normalizado que se incluyen como anexo I y anexo II a esta resolución, respectivamente.

Tercero. Financiación

El coste total de la convocatoria ascenderá, como máximo, a

17.040 €, que se financiará con cargo a la línea SE000077 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove:

Año 2015 Año 2016 Total

6.816 € 10.224 € 17.040 €

La anualidad 2015 se financiará con cargo a la línea SE000077 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para dicho ejercicio.

El importe correspondiente al ejercicio de 2016 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 2016.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Comisión Europea

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas de la presente orden de convocatoria, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, dado que los beneficiarios finales de la subvención son personas físicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la consellera de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 10 de agosto de 2015

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas

MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO I

Bases

Primera: Objeto de la convocatoria

  1. Se convocan becas para jóvenes que tengan la condición de residente en cualquiera de las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

  2. El número de becas ofertadas es el siguiente:

    En la Residencia Juvenil La Florida de Alicante, 4 becas; en la Residencia Juvenil Mare de Déu del Lledó de Castellón, 4 becas, y en la Residencia Juvenil Sant Crist del Mar de Benicarló, 2 becas. Si alguna de las becas quedara vacante, podrá asignarse a las restantes residencias, según el orden de puntuación alcanzado por los residentes.

  3. La concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat Valenciana.

    Segunda. Importe de la beca y forma de pago

  4. El importe total de cada beca consistirá en la exención del pago del 40 % de las cuotas mensuales que les correspondería abonar, durante los meses de septiembre a diciembre del año 2015, y los meses de enero a junio del año 2016, correspondientes al curso 2015/2016, en las residencias juveniles de Sant Crist del Mar, Mare de Déu del Lledó y La Florida.

  5. Respecto a las cuotas mensuales que puedan haber satisfecho ya los beneficiarios, se procederá a la devolución del 40 % del precio de cada cuota mensual pagada.

    Tercera. Criterios de admisión de las personas solicitantes

  6. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

  7. Para la concesión de estas becas los solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de residente en cualquiera de las residencias juveniles del IVAJ.GVA JOVE siguientes: La Florida, en Alicante, Mare de Déu del Lledó, en Castellón de la Plana y Sant Crist del Mar, en Benicarló.

    2. No ser beneficiario de otra beca o ayuda de características similares concedida por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

    3. Estar matriculado en un centro docente cursando estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por las universidades de la Comunitat Valenciana; o realizando cursos de ciclos formativos y enseñanzas artísticas, enseñanza secundaria, bachillerato, estudios universitarios, o ser estudiantes extranjeros que participen en acciones de programas europeos u otros programas de coperación internacional.

  8. Para el cumplimiento de los requisitos se presentará la documentación que se establece en la base quinta.

  9. Las personas solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Cuarta. Procedimiento y plazo de presentación

  10. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día 3 de septiembre de 2015 y finalizará el día 30 de septiembre de 2015, ambos incluidos.

  11. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del IVAJ.GVA JOVE de Valencia (calle Hospital, 11, 46001 y calle Guardia Civil, 21, 46020), en los registros de las unidades territoriales del IVAJ. GVA JOVE de Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41, 03002) y de Castellón de la Plana (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005), o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC.

  12. En caso de envío por correo certificado, la presentación en la oficina de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, se hará: a) En sobre abierto, con objeto de que el ejemplar destinado al IVAJ.GVA JOVE sea fechado y sellado en la parte...

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