ORDEN 1934/2022, de 1 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la unión europea­– Next Generation EU y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2022.

Fecha de publicación26 Julio 2022

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria, que ha exigido una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo, el Consejo Europeo, aprobó el 21 de julio de 2020, el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, destinado a hacer frente a las consecuencias económico-sociales derivadas del COVID-19. En este contexto el Consejo de Ministros, aprobó el 27 de abril, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por otro lado, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, aprueba medidas urgentes, que serán de aplicación, para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Al ponerse de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica, como elemento clave en la fase de reconstrucción para paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad y del calentamiento global, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 9 de julio de 2021, se aprobó por mayoría el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a los componente 4 “conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” y 5 “preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021. El Componente 4, “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como objetivo, alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas, mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local.

El mencionado Acuerdo agrupa los acuerdos relativos, entre otros a los proyectos de Subvenciones por las Comunidades Autónomas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales. El contenido de los acuerdos consta como Anexo II estableciendo los criterios de distribución territorial por CCAA.

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán cofinanciadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), cuyos objetivos están establecidos en el artículo 4 del mencionado reglamento.

Asimismo, las actuaciones financiadas en esta orden se integran en la política Palanca II Infraestructuras y ecosistemas resilientes, Componente 4” Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”, Inversión I2: “Actuaciones de conservación de la biodiversidad” aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, cuya evaluación fue aprobada por el Consejo de la Unión Europea, mediante Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 (Council Implementing Decisión–CID).

Por consiguiente, las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de los objetivos fijados en el PRTR, al régimen general de gestión y control establecido para el MRR en el Reglamento (UE) 2021/241 y al establecido para para el PRTR en la citada Decisión de Ejecución del Consejo, así como a la normativa de la Unión Europea relativa al régimen de información y publicidad de ayudas.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden, deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, “Do No Significant Harm”).

Por su parte, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, determina que, con la finalidad de promover su desarrollo, las Administraciones Públicas, dentro sus ámbitos competenciales y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. Por área de influencia socioeconómica se debe entender, según dispone la misma Ley, la integrada por “los términos municipales que aportan territorio al parque nacional, y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas” (art. 31).

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales vigente hasta entonces, se dicta el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Este Real Decreto regula con carácter básico el objeto de las posibles subvenciones, beneficiarios, iniciativas subvencionables y criterios de valoración mínimos, recogiendo que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos le corresponde a las Comunidades Autónomas.

La finalidad de estas ayudas es promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales protegidos, impulsar el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales españoles y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, mediante la aplicación de estos fondos se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su Zona Periférica de Protección, en las inversiones encaminadas como ya se ha dicho a impulsar el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales españoles y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Se prestará especial atención a la creación de empleo, a la estabilidad laboral y social en el desarrollo de estas actividades al tiempo que se potenciará su mejora tecnológica, su incorporación comercial y su proyección social.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación, de los tipos de operación 4 “conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” y 5 “preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo al tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos europeos y, de conformidad con al artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el ejercicio 2022 de estas ayudas y se han recabado los informes de la de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid, únicos exigibles. Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han recabado los informes de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

A la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 27.7 y 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene competencias en la materia, con base en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la...

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