ORDEN 1910/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2019-2020, y se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyOrden

Conforme al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es competencia de las Administraciones educativas establecer los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

En su virtud, la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; y en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, ha establecido ya materias del bloque de libre configuración autonómica y ha previsto la posibilidad de que los centros presenten propuestas de currículos de otras materias dentro de este bloque, en ambas etapas, para su aprobación, en su caso, por la Consejería competente en materia de educación.

Para articular y conjugar la impartición de los currículos de ambas etapas, que debe ser respetuosa con la normativa que los regula y con las medidas que la administración impulsa, de modo que los centros disfruten de la autonomía que les confiere esa misma normativa, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte promulgó las órdenes correspondientes a las antedichas etapas que desarrollan el procedimiento por el que los centros pueden formular propuestas de currículo de estas materias. Se trata de la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid; y de la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de los procedimientos correspondientes a los años académicos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, la Consejería con competencias en materia de Educación promulgó la Orden 2160/2016, de 29 de junio, la Orden 2200/2017, de 16 de junio, y la Orden 2043/2018, de 4 de junio respectivamente, mediante las que se aprobaron materias de libre configuración autonómica para la Educación Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato que ya forman parte del repertorio de materias de ese bloque, puestas a disposición de la comunidad educativa para su implantación en aquellos centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan las citadas etapas y decidan, de forma voluntaria, incluirlas en su oferta.

Correspondiendo ahora al procedimiento del año académico 2018-2019, tanto en virtud de la competencia atribuida en la norma básica como a la vista de las propuestas recibidas de los centros, esta Consejería ha determinado aprobar determinadas materias de libre configuración autonómica y el currículo de las mismas, a los fines descritos anteriormente, y para su implantación, en su caso, a partir del curso 2019-2020.

En la disposición final primera de esta Orden se incluye además un aspecto que comporta la modificación de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid: el establecimiento de la correspondencia de las materias de libre configuración autonómica que son objeto de esta norma para la Educación Secundaria Obligatoria con las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

Lo anterior es en cumplimiento del anexo III.b de la mencionada Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, que prevé que corresponde a la Consejería competente en materia de Educación fijar, mediante Orden, la oportuna correspondencia según vayan siendo aprobadas de forma anual nuevas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Así, con motivo de la publicación de la presente norma, se añade al citado anexo III.b una fila con las nuevas correspondencias, para la incorporación de las personas adultas que tienen superadas en la Educación Secundaria Obligatoria todas las materias que conforman los ámbitos y, sin embargo, tienen otras materias pendientes de superación, a las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y posibles exenciones en las pruebas libres.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, es necesaria para culminar un procedimiento establecido en una norma previa, cuyo objetivo es la constante mejora del sistema educativo. La aprobación por la Administración educativa de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que enriquecen la oferta y permiten a profesores y alumnos en los centros abordar y trabajar un mayor número de campos de conocimiento, es una cuestión de interés general para la comunidad educativa, y dota de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de modo que todos los centros dispongan de nuevos currículos auspiciados por dicha administración, garantizando su calidad y la igualdad para todos los alumnos que hayan de seguir estudios de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad de Madrid. Es, de esta manera, el medio más eficaz para obtener el objetivo que se persigue. La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con las que la impartición del currículo en centros de la Comunidad de Madrid comporte.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las materias de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se detallan en el artículo 2 y en el anexo, así como el currículo de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato; en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato; en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid; y en la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

  2. La presente orden tiene asimismo por objeto establecer la correspondencia de las materias de libre configuración autonómica que son aprobadas en esta norma para la Educación Secundaria Obligatoria con las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, lo que comporta la modificación de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid estableciendo.

  3. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Artículo 2

Materias de libre configuración autonómica aprobadas

  1. Las materias de libre configuración autonómica aprobadas son:

  2. En el anexo figuran los currículos de las materias relacionadas en el apartado anterior.

Artículo 3

Condiciones para la elección por parte de los alumnos de las materias “Taller de Investigación Multidisciplinar del Patrimonio” y “Unión...

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