Orden 191/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de vivienda libre a través del Programa de Alquiler con Garantías Especiales.

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Fecha20 Diciembre 2021
Número de registro2021/13517
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta248/2021
EmisorConsejería de Fomento
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Fomento
Orden 191/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas al arrendamiento de vivienda libre a través del Programa de Alquiler con Garantías Especiales.
[2021/13517]
La Consejería de Fomento interviene en el desarrollo de la vivienda digna en los sectores sociales más desfavorecidos,
a través de su propio parque de vivienda pública y a través de ayudas directas a personas arrendatarias para nanciar
parte de la renta, en el marco de los planes estatales de vivienda o de otros programas de ayudas como el amparado
en el “Pacto de Estado contra la Violencia de Género”.
No obstante, hay un amplio sector de la sociedad que, no encontrándose en una situación de gran vulnerabilidad o de
pertenencia a uno de los colectivos identicados como preferentes en los planes estatales, también tienen dicultades
para acceder a una vivienda digna a un precio asequible. Con este programa de “Alquiler con Garantías Especiales”, la
Consejería de Fomento pretende promover una dinamización del mercado del alquiler, al objeto de aumentar la oferta
accesible de vivienda a más personas, haciendo este sector sostenible y socialmente responsable, todo ello mediante la
incentivación por el lado de la oferta y no solo de la demanda, a través de la vía de estimular a las personas físicas propie-
tarias de vivienda a colocar voluntariamente su propiedad en alquiler y, al mismo tiempo, beneciarse de una subvención
para la contratación de un seguro que contribuya a mejorar la seguridad jurídica en su relación contractual arrendaticia, que
tradicionalmente ha sido un factor de retracción de la oferta de vivienda en alquiler en nuestro país, con lo que la persona
arrendadora puede garantizarse de esta manera el cobro de las rentas y el buen uso y el mantenimiento de la vivienda, a la
vez que las personas arrendatarias pueden disponer de una vivienda digna a un precio asequible. Se instrumenta un pro-
cedimiento sencillo y electrónico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, para atender la nalidad
de la ayuda de manera ágil y adecuada a la realidad de quien materialmente realiza una actividad económica.
De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el
que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, y en
virtud de lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y nalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la dinamización del mer-
cado de alquiler de vivienda libre, a través del programa de alquiler con garantías especiales.
2. La nalidad de las ayudas es la garantía de la seguridad jurídica de los contratos de arrendamiento, con la nancia-
ción del coste de un contrato de seguro de garantías.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos estableci-
dos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, en
materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes.
Para obtener la condición de beneciarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
AÑO XL Núm. 248 28 de diciembre de 2021 45971

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR