Orden de 19 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional 'Piedra Natural de Extremadura'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA, Ciencia y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura". (2022050163)

El Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso, tiene por objeto establecer el régimen jurídico del uso por terceras personas de las marcas promocionales de Extremadura aplicables a los productos originarios de la región, así como el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso y las condiciones a respetar por parte de las personas físicas y jurídicas interesadas.

El derecho de autorización del uso de las marcas promocionales de Extremadura corresponde exclusivamente a la Junta de Extremadura, siendo la Consejería con competencias en materia de comercio el organismo encargado de la gestión de las mismas.

Establece el artículo 16 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, que las condiciones de uso de las marcas promocionales de la Junta de Extremadura serán establecidas en un reglamento de uso específico para cada marca promocional, aprobado mediante orden de la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Los reglamentos de uso de las marcas promocionales constituyen una herramienta de protección de estos activos patrimoniales propiedad de la Junta de Extremadura, y confieren mayor seguridad jurídica a las personas productoras y comercializadoras que estén autorizadas a usar estos distintivos promocionales.

El procedimiento de autorización de uso de las marcas promocionales de Extremadura se rige por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, correspondiendo a la Secretaría General de Economía y Comercio la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de uso, y a la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la resolución que en cada caso proceda.

Siendo las marcas promocionales de Extremadura activos patrimoniales de la Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura será competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de los procedimientos para el ejercicio de las potestades administrativas que en materia de control del buen uso de la marca "Piedra ", por parte de las personas físicas y jurídicas autorizadas, recoge este Reglamento.

Por otra parte, tras la entrada en vigor del Decreto 3/2020, dando cumplimiento a lo dispuesto en su disposición adicional cuarta , la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ha

implementado la tramitación telemática de los procedimientos de solicitud y autorización de uso de las marcas promocionales de Extremadura, así como el registro de usuarios.

La presente orden tiene como objeto regular las condiciones de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura", así como los requisitos que habrán de cumplir las personas autorizadas y los productos para los que se conceda dicha autorización, incluyendo las medidas de control, defensa y protección de la marca "Piedra Natural de Extremadura" por parte de la Junta de Extremadura y su régimen jurídico.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura" así como los requisitos que habrán de cumplir las personas físicas y jurídicas autorizadas y los productos para los que se conceda dicha autorización, incluyendo las medidas de control, defensa y protección de la marca "Piedra Natural de Extremadura" por parte de la Junta de Extremadura y su régimen jurídico.

Artículo 2 Personas autorizadas a utilizar la marca "Piedra Natural de Extremadura".

Podrán usar la marca "Piedra Natural de Extremadura" las personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, y que habiendo sido autorizadas conforme a lo previsto en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero, tengan la autorización de uso en vigor.

Artículo 3 Condiciones aplicables en razón de la actividad que desarrollan.

La autorización de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura" será concedida sin perjuicio de la obligación de las personas físicas y jurídicas autorizadas de cumplir las exigencias que les sean de aplicación en razón de la actividad que desarrollan, en particular:

  1. Estar dado de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la actividad que corresponda.

  2. Estar inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales.

  3. Disponer de las licencias municipales para ejercer la actividad.

  4. En su caso, encontrarse en posesión de la autorización de aprovechamiento de recursos clasificados en las secciones A) o C), del Registro de Derechos Mineros, de conformidad con el artículo 3 de Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo 4 Características comunes de los productos autorizados.
  1. La marca promocional "Piedra Natural de Extremadura" se aplicará a los productos originarios de Extremadura que cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización.

  2. Un producto será originario de Extremadura cuando cumpla las reglas de origen establecidas en el artículo 2 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de...

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