Orden de 19 de mayo de 2015 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 19 de mayo de 2015 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio. (2015050153)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que regula en el Capítulo VIII del Título I, las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 63 que: "Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa". Así mismo establece que las enseñanzas deportivas deben organizarse tomando como base las modalidades deportivas, y en su caso, sus especialidades.

En este sentido se expresa la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, que en el artículo 120 sobre principios y aspectos organizativos de las enseñanzas deportivas señala que se organizarán en dos grados, medio y superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En el citado marco legal, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial regula, entre otras cuestiones, los requisitos de acceso a dichas enseñanza. De otro lado, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se regulan las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, y de acceso a las actividades de formación de-

    portiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; así como, las pruebas de carácter específico de acceso a enseñanzas deportivas de régimen especial.

  2. La prueba de madurez para el acceso a enseñanzas deportivas de grado medio de régimen especial, y de acceso a las actividades de formación deportiva de Nivel I tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de dicho grado, de aquellos aspirantes que no estén en posesión de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos, o no puedan acreditar cualquiera de las condiciones de acceso que se detallan en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  3. La prueba de madurez para el acceso a enseñanzas deportivas de grado superior de régimen especial, y de acceso a las actividades de formación deportiva de Nivel III, tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del bachillerato, de aquellos aspirantes que no estén en posesión de título de Bachiller, o equivalente a efectos académicos, o no puedan acreditar cualquiera de las condiciones de acceso que se detallan en el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  4. Además de los requisitos generales de titulación exigidos, en aquellas modalidades o especialidades en el que el Real Decreto que establece el título correspondiente así lo disponga, para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanzas deportivas será requisito necesario para la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por las Administraciones educativas. Dicha prueba tendrá por objetivo demostrar que los aspirantes poseen la condición física imprescindible y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento las enseñanzas elegidas.

Artículo 2 Convocatoria.

La convocatoria para las pruebas de madurez y de carácter específico se realizará mediante resolución del Secretario General de Educación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Para concurrir a las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 octubre, y a las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del citado Real Decreto, los requisitos de acceso, son los siguientes:

    1. Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o nivel I de actividad de formación deportiva, se deberán tener cumplidos 17 años, o cumplirlos en el año en que se realicen las pruebas.

    2. Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o nivel III de formación deportiva, se deberán tener cumplidos 19 años o cumplirlos en el año en que se rea-

    licen las pruebas. De igual modo, en el caso de las enseñanzas deportivas de grado superior de régimen especial, el aspirante deberá estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o tener 18 años cuando se posea además del título anterior, un título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

    El requisito del título de Técnico Deportivo, será sustituido en las actividades de formación deportiva por la acreditación del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, para el acceso al nivel III.

  2. Para concurrir a las pruebas de acceso de carácter específico al ciclo inicial del grado medio de las enseñanzas deportivas régimen especial, los requisitos de acceso a las modalidades o especialidades deportivas, serán los siguientes:

    1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, o de alguna de las condiciones establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

    2. Podrán concurrir a las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo inicial del grado medio de las enseñanzas deportivas, quienes sin reunir los requisitos académicos exigidos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    - Haber superado la prueba de madurez para el acceso prevista en el artículo 1.2 de la presente orden.

    - Haber superado la prueba de acceso al grado medio de formación profesional específica.

    - Haber superado la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

  3. Para concurrir a las pruebas de acceso de carácter específico al ciclo final del grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las especialidades/modalidades/ deportiva es que así lo requieran, será necesario tener superado el ciclo inicial de grado medio de las especialidades/modalidades/deportiva correspondiente.

  4. Para realizar la prueba de acceso específica para acceder al grado superior, para aquellas especialidades/modalidades cuya normativa específica que así lo disponga, los requisitos de acceso serán los siguientes:

    1. Estar en posesión del título de Bachiller equivalente a efectos académicos, o de alguna de las condiciones establecidas en el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y estar en posesión del título de Técnico en la especialidad/modalidad correspondiente.

    2. Podrán concurrir a las pruebas de carácter específico para el acceso al grado Superior de las enseñanzas deportivas que así lo requieran, quienes sin reunir los requisitos académicos exigidos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    - Haber superado la prueba de madurez prevista en el apartado 1 b) del presente artículo.

    - Haber superado la parte común de la prueba de acceso al grado superior de formación profesional específica y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la especialidad /modalidad correspondiente.

    - Haber superado la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado Superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la especialidad /modalidad correspondiente.

    - Haber superado la prueba de madurez de acceso a enseñanzas artísticas superiores y...

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