Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-1330
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su disposición transitoria primera que, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que hayan promovido o promuevan los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las federaciones deportivas, podrán obtener el reconocimiento a efectos de obtener la equivalencia profesional o la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo cual estarán sujetas a determinadas condiciones.

A tal fin, el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, habilita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a regular el procedimiento oportuno y que se ha concretado en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Dicho procedimiento se basa en el principio de autorización previa por parte de la Administración deportiva de la correspondiente Comunidad Autónoma, y en el reconocimiento posterior por parte del Consejo Superior de Deportes.

Dentro del proceso de reforma de la Administración tendente a simplificar los procedimientos, se crea por Acuerdo de Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012 la Comisión para la Reforma de la Administración Pública (CORA). El 21 de junio de 2013, esta Comisión presenta al Consejo de Ministros el Informe en el que está incluida, como una de sus medidas la modificación del actual procedimiento.

La existencia de los trámites de autorización previa y del reconocimiento posterior por parte del Consejo Superior de Deportes producía duplicidades y rigideces en la gestión, que han restado agilidad y como consecuencia han limitado la oferta de actividades de formación deportiva promovidas por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, lo que impide cubrir la demanda que existe de estas formaciones.

La presente orden pretende facilitar la gestión administrativa y la eliminación de trabas burocráticas, mediante la sustitución del procedimiento de autorización previa y el traslado del control administrativo, que debe realizar la administración deportiva, al desarrollo y seguimiento de las actividades de formación deportiva, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías de prestación de servicio hacia los usuarios ni de las obligaciones de cumplimiento de las condiciones establecidas para esta oferta formativa.

Se establece un modelo de declaración responsable por parte de las federaciones deportivas convocantes que, en base a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, concreta los compromisos de la entidad, la documentación que debe presentar y la que debe tener a disposición, y establece un marco que facilita la labor de seguimiento y control por parte de las Administraciones deportivas.

El procedimiento de reconocimiento se simplifica al asumir las Administraciones deportivas dicha competencia, y se reglamenta el procedimiento de remisión de la documentación de las actividades de formación deportiva reconocidas para su inscripción en el Consejo Superior de Deportes.

Este contenido, además, se completa con cinco disposiciones adicionales que regulan los procedimientos de incorporación a esta oferta formativa de aquellos que proceden de formaciones anteriores a la entrada en vigor de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, así como las condiciones de compensación de áreas en sus diferentes supuestos, una disposición adicional sexta sobre referencias genéricas y una disposición adicional séptima sobre la resolución de los procesos regulados y con dos disposiciones transitorias, una sobre la vigencia de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, para determinados supuestos, y otra sobre la validez de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

El marcado carácter técnico de estas actividades de formación deportiva definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, y la necesidad de actualizar la ordenación básica, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

Por tanto corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regular el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, con el fin de actualizar las actividades de formación deportiva a las necesidades de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla y federaciones deportivas, así como adaptarlas a las nuevas circunstancias legislativas, económicas y sociales.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los aspectos curriculares, los procedimientos de autorización y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 2 Finalidad de las actividades de formación deportiva.

Las actividades a las que se refiere la presente orden tendrán como finalidad la formación de entrenadores y monitores en la iniciación y tecnificación deportiva, alto rendimiento, así como en la conducción de la actividad o práctica deportiva, y se referirán a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto de las cuales no se han regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, o con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 3 Entidades que podrán promover actividades de formación deportiva.
  1. Las actividades de formación deportiva objeto de la presente orden podrán estar promovidas por:

  1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de acuerdo con las competencias que les corresponden en materia de deporte, según sus Estatutos de Autonomía y su legislación deportiva.

  2. Las federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre que lo hicieran en el marco de las competencias, modalidades y especialidades reconocidas en sus propios estatutos y reglamentos federativos.

  3. Las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en una federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo ello del correspondiente marco estatutario.

Artículo 4 Estructura y oferta de las actividades de formación deportiva.
  1. Las actividades de formación deportiva para entrenadores se estructurarán en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, correspondiendo la menor cualificación al primero de ellos.

  2. Cada uno de los niveles estará organizado en un bloque común, un bloque específico y un período de prácticas.

  3. Las actividades de formación deportiva se ofertan en su totalidad para los niveles II y III.

  4. Las actividades formativas de nivel I se podrán...

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