Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Diciembre de 2010 |
Marginal | BOE-A-2010-19101 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a las titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, estableció en su disposición transitoria primera que, hasta que se produzca la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en cada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones impartidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en el artículo 18.2 del real decreto citado. Por tal motivo se publicó la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, cuyo objeto era regular los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Posteriormente con fecha 8 de noviembre de 2007 se publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y que derogaba el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
En su disposición transitoria primera se prevé que, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad, las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007.
El marcado carácter técnico de estas actividades de formación deportiva definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, y la falta de una ordenación básica hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.
A su vez el punto 2 de la citada disposición transitoria primera, insta al Ministerio de Educación a regular el procedimiento oportuno, previa consulta con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en materia de educación y deportes.
La disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 1363/2007 establece en su punto 1 que en tanto el Ministerio de Educación no regule lo establecido en la transitoria primera seguirá vigente la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Por tanto procede al Ministerio de Educación regular el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, con el fin de actualizar las actividades de formación deportiva a las necesidades de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla y Federaciones Deportivas así como adaptarlas al nuevo marco legal.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
En virtud de lo expuesto, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
DISPONGO:
La presente orden tiene por objeto regular los aspectos curriculares, los procedimientos de autorización y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las actividades a las que se refiere la presente orden tendrán como finalidad la formación de entrenadores y monitores en la iniciación y tecnificación deportiva, alto rendimiento, así como a la conducción de la actividad o práctica deportiva, y se referirán a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto de las cuales no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, en relación con el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Las actividades de formación deportiva objeto de la presente orden podrán estar promovidas por:
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Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de deporte, tanto por sus Estatutos de Autonomía como por su legislación deportiva.
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Las Federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre que lo hicieran en el marco de las competencias, modalidades y especialidades reconocidas en sus propios estatutos y reglamentos federativos.
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Las Federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en una federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo ello del correspondiente marco estatutario.
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Las actividades de formación deportiva para entrenadores se estructurarán en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, correspondiendo el de menor cualificación al primero de ellos.
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Cada uno de los niveles estará organizado en bloque común, bloque específico y período de prácticas.
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Las actividades de formación deportiva se ofertarán en su totalidad para cada uno de los niveles, no obstante y para el nivel I se podrá habilitar una oferta parcial, de acuerdo con lo que se establezca en el plan formativo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva.
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Las actividades de formación deportiva podrán flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole. Para ello el alumnado podrá matricularse:
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De forma completa, parcial por bloques o áreas, siempre que se cumplan los requisitos generales y de acceso que se recogen en la presente orden.
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En régimen de enseñanza presencial o a distancia.
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Las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas para la autorización de esta oferta.
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Las actividades de formación deportiva tendrán por objeto proporcionar en cada nivel y para cada modalidad, y en su caso, especialidad deportiva, la competencia de:
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Actividad formativa de nivel I: Dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; y todo ello conforme a las condiciones de seguridad y a las directrices establecidas en la programación de referencia.
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Actividad formativa de nivel II: Adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; diseñar itinerarios y conducir deportistas por el medio natural; todo ello conforme a las condiciones de seguridad y a las directrices establecidas en la programación de referencia.
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Actividad formativa de nivel III: Programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de éstos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar y coordinar las tareas de los entrenadores y monitores a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; diseñar itinerarios de alta dificultad y conducir personas por los mismos; y...
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