ORDEN de 19 de enero de 2018, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
ÍNDICE
La estructura central de la Agencia Tributaria Canaria ha sido recientemente modificada mediante Decreto 212/2017, de 2 de octubre, que, a su vez, modifica el Estatuto de la misma, inicialmente aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.
Así se prevén, como órganos centrales de la misma y con rango de subdirección general, la Subdirección de gestión tributaria, la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, la Subdirección de recaudación, la Subdirección de inspección y planificación,la Unidad de auditoría interna y la Secretaría general.
Asimismo, mediante Resolución de la Presidenta de la Agencia, de esta misma fecha, se establece el desarrollo de la estructura de las Subdirecciones o unidades asimiladas de la Agencia, creando sus órganos territoriales.
Corresponde ahora, en uso de la atribución conferida en la Disposición final primera y los artículos 29 y 30 del referido Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, aprobar la Orden por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias; actualizando dicha regulación conforme a la nueva estructura, aprovechando también para establecer unas modificaciones organizativas y competenciales en orden a un mejor funcionamiento de la Agencia.
Por otra parte, de acuerdo con lo exigido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición cumple con los principios de buena regulación previstos en la misma.
La presente norma está justificada por razones de interés general, pues, precisamente el mismo quedará mejor protegido con la adaptación del ámbito competencial de los órganos centrales y territoriales de la Agencia a la nueva estructura derivada del Decreto 212/2017, de 2 de octubre, que es su objeto, y para lo cual, se precisa una norma con rango de orden, con lo que queda así avalado el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición contiene, por tanto, la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, tras constatar, dado su carácter organizativo, que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias de la misma.
Asimismo, a fin de garantizar su seguridad jurídica, dada la gran cantidad de artículos a modificar, se ha considerado más adecuado dictar una nueva Orden que sustituya y derogue a la anterior Orden de 13 de enero de 2015, de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias; por lo que la presente Orden, una vez entre en vigor, establecerá un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los titulares de los órganos de la Agencia, y, de las unidades adscritas.
En su virtud,
D I S P O N G O:
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De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, la presente Orden tiene por objeto atribuir funciones y competencias a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas.
La atribución de funciones y competencias a los órganos y las unidades administrativas de la Agencia que se efectúa mediante la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las que les correspondan de acuerdo con lo establecido en su Estatuto y de las que se les puedan atribuir por otras disposiciones de aplicación y de las que se les puedan delegar.
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A los efectos de esta Orden, las expresiones siguientes tienen la referencia que para cada una se indica:
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"Agencia", se refiere a la Agencia Tributaria Canaria.
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"Ley 7/2014", se refiere a la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
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"Ley General Tributaria", se refiere a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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"Reglamento General de Recaudación", se refiere al Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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"Comunidad Autónoma", se refiere a la Comunidad Autónoma de Canarias.
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"Estatuto" se refiere al Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.
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En sus respectivos ámbitos funcionales, y sin perjuicio de las competencias y funciones que a cada una se asigna, corresponde a las Subdirecciones:
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Elevar a la Dirección de la Agencia las propuestas de resolución que sean competencia de la misma, de la Presidencia de la Agencia, o de la Consejería o competente en materia tributaria.
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Elevar la propuesta de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y en los de revocación en relación con los actos dictados por la respectiva Subdirección.
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Dirigir, planificar y coordinar el ejercicio de la actividad de la aplicación de los tributos del sistema tributario canario y de la potestad sancionadora en materia tributaria vinculada a su respectivo ámbito funcional.
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Proponer la imposición de sanciones no pecuniarias derivadas de actuaciones realizadas en su respectivo ámbito funcional.
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Proponer la interposición de querella o formulación de denuncia por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública.
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Analizar las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos y de Justicia en orden a proponer las medidas correctoras que procedan en los procedimientos de aplicación de los tributos en su ámbito funcional, así como proponer a la Dirección de la Agencia la interposición de los recursos o...
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