DECRETO 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, crea este ente de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito a la Consejería competente en materia tributaria, como nuevo instrumento de organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la aplicación efectiva del sistema tributario canario, y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.

La Agencia tiene como misión hacer efectivo el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con su capacidad económica mediante el sistema tributario canario. La misión de la Agencia es el interés esencial que ha de servir la misma, y a él se ha de referir toda su actividad.

El artículo 3 de la citada ley establece que "el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria es la norma que regula su organización, funcionamiento y régimen jurídico" y señala el contenido mínimo del mismo, que ha de incluir: "a) Las funciones a desarrollar por la Agencia Tributaria Canaria y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se atribuyan a dicha Agencia. b) La estructura orgánica, atenderá a las particularidades del Bloque de Financiación Canario y corresponde al consejero competente en materia tributaria el desarrollo de la misma. c) Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben."

A su vez, los artículos 10, 11, 12, 14 y la disposición adicional quinta de la mencionada Ley establecen funciones y competencias que deben ser objeto de desarrollo en el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

En cumplimiento del citado mandato legal, el Estatuto que aprueba el presente Decreto desarrolla aspectos referidos a la organización de la Agencia Tributaria Canaria, sus funciones y las de sus órganos de gobierno y dirección, el régimen competencial de los mismos, y su funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.h) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, compete al Gobierno de Canarias aprobar la presente disposición.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

Se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera.- Integración del personal en la Agencia Tributaria Canaria.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en el caso de que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia no se hubiera aprobado su relación de puestos de trabajo, el personal funcionario o laboral, con independencia de su situación administrativa, que preste sus servicios en unidades administrativas de la Dirección General de Tributos, cuyas funciones y competencias corresponden a la Agencia Tributaria Canaria pasarán a desempeñar sus puestos de trabajo en la Agencia en la misma situación y condiciones laborales.

Disposición adicional segunda.- Adscripción de bienes e inventario.
  1. Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, estén, por cualquier título, afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos, quedan automáticamente adscritos a la Agencia Tributaria Canaria, sin necesidad de declaración expresa, conservando su calificación jurídica originaria.

  2. La Agencia Tributaria Canaria realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que hubiera podido adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de sus actividades.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A partir de la fecha de inicio de sus actividades por la Agencia Tributaria Canaria, los procedimientos que se estén tramitando en los órganos y unidades de la Dirección General de Tributos relativos a ámbitos de competencia asignados a la Agencia, pasarán a ser tramitados y resueltos por los órganos o unidades de la Agencia Tributaria Canaria que tengan atribuidas las respectivas funciones.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero competente en materia tributaria y al competente en materia de función pública para, en sus respectivos ámbitos competenciales, dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Adaptación de la estructura orgánica.

Se faculta al titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria para que dicte, previo informe de la consejería competente en materia de organización administrativa, las resoluciones por las que se desarrolle la estructura de las Subdirecciones o unidades asimiladas previstas en este Estatuto.

Disposición final tercera.- Ejercicio efectivo de las funciones y las competencias atribuidas.
  1. Los órganos y unidades de la Agencia Tributaria Canaria ejercerán efectivamente las funciones y las competencias que le atribuye la Ley y el presente Estatuto a partir de la fecha de inicio de actividades de la misma.

    Por orden del Consejero competente en materia tributaria se fijará la fecha de inicio de las actividades de la Agencia, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Estatuto, plazo dentro del cual se han de dictar las siguientes disposiciones:

    1. El Contrato de Gestión.

    2. El Plan de Acción Anual.

    3. Los términos de la adscripción del personal a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

    4. Cualesquiera otras que sean necesarias a los fines de la presente disposición final.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a partir de la entrada en vigor del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, sus órganos podrán ejercer las funciones y competencias que sean necesarias para que la Agencia Tributaria Canaria inicie sus actividades.

  3. Sin perjuicio de la creación y el inicio de actividades de la Agencia Tributaria Canaria, los órganos y unidades administrativas de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad que tengan, a la entrada en vigor del Estatuto, atribuidas competencias en materia de servicios comunes respecto a la Dirección General de Tributos continuarán en el desarrollo de sus funciones hasta que la Agencia Tributaria Canaria disponga de los medios propios para ejercer su autonomía.

Disposición final cuarta.- Supresión de la Dirección General de Tributos.

Uno. Con efectos de la fecha de inicio de actividades de la Agencia Tributaria Canaria, se suprime como órgano directivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad la Dirección General de Tributos, a cuyo fin, y con tales efectos, se modifica el artículo 3 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, suprimiendo la letra i) del número 1, así como el número 5, y modificando los números 3 y 7, quedando redactado el artículo en los términos siguientes:

Artículo 3. Consejería de Economía, Hacienda y...

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