ORDEN 19/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los efectos producidos por la sequía en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La evolución climática del actual año agrícola se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que se ha visto afectada por una importante y continuada sequía, causante de graves daños en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, las escasas precipitaciones que tuvieron lugar durante los últimos días del mes de junio y primeros días del mes de julio, lejos de minorar los graves efectos de la sequía, han venido a agravar la situación del campo valenciano ya que, en muchos casos, vinieron acompañadas de pedrisco.

Todo ello ha redundado en una fuerte caída de ingresos en las explotaciones agrarias que ha agravado más si cabe la precaria situación económica por la que atraviesan, dentro de un contexto económico global caracterizado actualmente por una menor facilidad de acceso al crédito, que ocasiona una acuciante falta de liquidez a las explotaciones afectadas.

La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ante esta situación, ha decidido establecer una serie de ayudas que palíen los graves efectos producido, y permitan la recuperación de las explotaciones agrícolas que han sufrido estas contingencias, posibilitando la continuidad de su actividad productiva.

Asimismo, también se estima conveniente establecer ayudas que permitan aliviar las dificultades de liquidez que están atravesando los beneficiarios de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y el acceso de jóvenes a las mismas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, que son titulares de préstamos concedidos al amparo de la Orden de 25/03/208 que regula estas ayudas.

La presente orden se adecua a lo preceptuado en el R(CE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24.12.2013) por lo que no reúne todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del tratado y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. (art. 3 R 1408/2013)

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

ORDENO

CAPÍTULO I

Apartado primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a:

  1. Facilitar que los titulares de préstamos concedidos, al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrícolas y de primera instalación de agricultores jóvenes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (DOCV 5736, 07.04.2008), formalicen con las entidades financieras que firmen el correspondiente convenio, un nuevo préstamo cuyo importe máximo será igual al importe de capital a amortizar durante las anualidades 2015 y 2016, pudiendo ser sufragado el coste financiero de esta actuación por la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en los términos establecidos en el capítulo II.

  2. Sufragar el coste de la bonificación de intereses de los préstamos formalizados con las entidades financieras que firmen el correspondiente convenio, por los titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía 2014, en las condiciones y términos regulados en el capítulo III.

  3. Sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a los titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía 2014, necesarios para la obtención de préstamos de las entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo IV.

Apartado segundo. Régimen de concesión y desarrollo de las ayudas

  1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Cuando el importe global de las ayudas a conceder establecidas en el apartado primero supere el importe total presupuestado, se procederá al prorrateo del tipo de interés a bonificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, y en la presente orden.

  4. El desarrollo de estas ayudas requiere la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con las entidades financieras y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) en los que se especificará la forma y condiciones en las que se desarrollará dicha colaboración.

CAPÍTULO II

Ayudas para sufragar la financiación de las anualidades 2015 y 2016 de los préstamos suscritos al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Apartado tercero. Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a lo establecido en el punto A) del artículo primero, los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrícolas y de primera instalación de agricultores jóvenes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

  2. Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, así como las comunidades de bienes. En todos estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la orden de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Asimismo, se deberá acreditar el nombramiento de un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. En el supuesto de comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.

  3. Dicho préstamo se deberá formalizar con la misma entidad financiera en que fue formalizado el préstamo de modernización de explotaciones agrícolas y/o de primera instalación de agricultores jóvenes.

  4. Se podrán formalizar...

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