Orden 185/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Fecha27 Septiembre 2022
Número de registro2022/8987
Número de Gaceta189/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 185/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se
regula la evaluación en la etapa de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
[2022/8987]
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en desarrollo de aquel, ha
aprobado el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación
Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando las enseñanzas mínimas y determinando
los principios, características, competencias especícas y criterios de la evaluación en esta etapa.
Asimismo, el artículo 15 del Decreto 81/2022, de 12 de julio, indica que la evaluación en esta etapa será global,
continua y formativa, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el
conjunto de los procesos de aprendizaje.
Como novedad, los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en cuarto curso, que servirá para
determinar las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación se realizará con carácter censal y tendrá
valor informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias,
además de para el conjunto de la comunidad educativa. Los resultados obtenidos se tendrán en cuenta en el diseño
de sus planes de mejora.
La evaluación es un elemento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje y debe constituir una práctica
permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa, proporcionando datos
relevantes que permitan tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto
individuales como colectivos. El proceso de evaluación debe contribuir a la mejora de dicho proceso de enseñanza y
aprendizaje, mediante la valoración de la ecacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados.
El proceso de evaluación se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de aprendizaje por competencias,
integradas en los elementos curriculares y que se vinculan a una renovación constante en la práctica docente. Se
proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que han de provocar un importante cambio en las
tareas que debe resolver el alumnado y unos planteamientos metodológicos innovadores.
El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por
parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no
formales e informales. Dicho proceso provoca un desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores
niveles de desempeño en el uso de las mismas.
El profesorado en Educación Primaria se convierte, de esta forma, en eje fundamental, pues debe ser capaz de
crear en el aula un ambiente que invite a investigar, a aprender y a realizar tareas o situaciones de aprendizaje que
posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad
de los estudiantes. El papel del docente es ser guía o acompañante del alumnado, dejando de ser el protagonista de
la enseñanza, para pasar a ser mediador entre el alumnado y el ambiente.
Se mantiene, no obstante, el carácter de la evaluación y, por tanto, debe entenderse como un proceso continuo,
sistemático y con valor formativo. No se trata de limitarse a medir los resultados, sino de acompañar la evolución del
alumnado mediante el uso de las herramientas e instrumentos de evaluación. Al nal de la etapa, se medirá el grado
de adquisición de las competencias correspondientes que un alumno o alumna ha conseguido.
Esta orden también ajusta la evaluación tanto a los principios de inclusión de la totalidad del alumnado como a
los de normalización, cooperación, equidad y calidad. El reconocimiento de la diversidad es el primer paso hacia
el desarrollo de una estructura educativa que facilite el desarrollo personal y emocional del alumnado. Por ello,
esta orden detalla cómo la evaluación contempla la diversidad del alumnado, respetando los principios del Diseño
Universal para el Aprendizaje.
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Procede, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado en esta etapa, concretando determinados aspectos
y establecer los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los centros
docentes.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se reere a
los principios de necesidad y ecacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la evaluación en esta
etapa, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eciencia,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eciente de los recursos públicos. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que identica claramente su propósito y, durante el procedimiento de
elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite
de audiencia e información pública.
En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del
preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición nal segunda del Decreto 81/2022, de 12 de
julio, dispongo:
Capitulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación en la etapa de Educación Primaria en los centros docentes
de Castilla-La Mancha que impartan esta enseñanza.
2. La evaluación en la etapa de Educación Primaria se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto
81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria, en la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Denición.
1. La evaluación, en esta etapa, estará orientada a identicar las condiciones iniciales, el ritmo, potencialidades
y características de la evolución de cada alumno o alumna, así como los procedimientos llevados a cabo en el
desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. A estos efectos, los criterios de evaluación deben guiar la intervención educativa y ser los referentes que han de
indicar los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones, tareas o actividades a las que se
reeren las competencias especícas de cada área, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
Artículo 3. Finalidad.
1. La nalidad de la evaluación en la etapa de la Educación Primaria reside en la comprobación del grado de
adquisición de las competencias clave, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22
de mayo de 2018, junto con el logro de los objetivos de la etapa, para adecuarse al Perl de salida previsto a la
nalización de la Educación Primaria, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
2. La evaluación debe servir para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de
la ecacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Por este motivo, todos los profesionales
implicados evaluarán también su propia práctica educativa.
Artículo 4. Carácter de la evaluación.
1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa. Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las
competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
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2. La evaluación global considera los aprendizajes del alumnado en el conjunto de las áreas o ámbitos de la
Educación Primaria, con la referencia común de las competencias clave y los objetivos de la etapa, teniendo en
cuenta la integración de los diferentes elementos del currículo.
3. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de diferentes
procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. También aporta un conocimiento más exhaustivo de
las barreras y potencialidades para la participación e inclusión educativa, que permite la aplicación de medidas de
inclusión educativa en los momentos más adecuados.
4. La evaluación continua tiene un carácter formativo y orientador, en cuanto que proporciona una información
constante, que permite mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados.
Capítulo II. Desarrollo del proceso y procedimientos de evaluación
Artículo 5. Proceso y procedimientos de evaluación continua.
1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el curso. Desde su inicio, mediante
una evaluación inicial se realiza el seguimiento y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, para concluir
con una valoración global del mismo a su nalización, basada en la consecución de los objetivos y en el grado de
adquisición de las competencias clave, establecidos para la etapa, según se indica en el Perl de salida.
2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos, para facilitar la información, al
profesorado y al propio alumnado, del desarrollo adquirido en cada una de las competencias clave y del progreso
diferenciado en cada área o ámbitos.
3. Las programaciones didácticas incluirán instrumentos y estrategias que permitan que el alumnado evalúe su
propio aprendizaje y el profesorado el desarrollo de su práctica docente.
4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán variados, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de
aprendizaje, lo que permitirá la valoración objetiva de todo el alumnado.
5. Si el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado, el profesorado adoptará las oportunas medidas de
refuerzo educativo, en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dicultades, con especial
seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales. Dichas medidas estarán dirigidas a garantizar
la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, utilizando los apoyos que se
precisen.
Artículo 6. Evaluación inicial.
1. La evaluación inicial tendrá como nalidad conocer el grado de desarrollo alcanzado con respecto a los objetivos
y a las competencias de las distintas áreas o, en su caso, ámbitos del curso anterior. Permitirá al equipo docente
adoptar decisiones relacionadas con la elaboración, revisión y modicación de las programaciones didácticas, para
su adecuación a las características del alumnado.
2. Los equipos docentes realizarán la evaluación inicial a todo el alumnado de Educación Primaria, durante las
primeras semanas del curso escolar. En el primer curso, se tendrá en cuenta el informe nal de la etapa de Educación
Infantil, si lo hubiera. Esta evaluación inicial no solo se referirá a aspectos curriculares de las áreas, sino que se
tendrán en cuenta también todos aquellos aspectos que revistan interés para la vida escolar del alumnado.
3. Esta evaluación, además, permitirá detectar las posibles dicultades en el aprendizaje, con el objetivo de aplicar, en
su caso, las correspondientes medidas de inclusión educativas para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen.
4. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas en el acta de la sesión.
Artículo 7. Evaluación nal.
1. La evaluación nal aporta datos relevantes sobre la consecución de los objetivos y el grado de adquisición de las
competencias clave, establecidos para la etapa, según se indica en el Perl de salida, así como sobre el proceso de
enseñanza y de la práctica docente.
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