Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación14 Julio 2022
Fecha12 Julio 2022
Número de registro2022/6698
Número de Gaceta134/2022
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/6698]
La Unión Europea y la Unesco establecen nuevos retos y desafíos para el siglo XXI cuyo desarrollo está previsto para
la década 2020-2030. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modicación por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su nueva redacción cambios derivados de este planteamiento, incluyendo,
entre los principios y nes de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido
en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios
del Diseño Universal para el Aprendizaje.
La Educación Primaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es una etapa educativa, cuya nalidad es
la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como a la educación en valores
cívicos para la convivencia, en colaboración estrecha con las familias.
Una vez jadas las enseñanzas mínimas por el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, corresponde al Consejo de Gobierno determinar el
currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos especícos del contexto social y cultural de Castilla-La
Mancha.
Según indica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a la consejería competente en materia de educación
de Castilla-La Mancha el desarrollo del 40 por ciento del horario escolar indicando el porcentaje del mismo del que
dispondrán los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, para desarrollar y completar el currículo. De la misma
forma, deberán garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los
contenidos de carácter transversal a todas las áreas y, en su caso, a los ámbitos congurados.
Por otro lado, es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según el artículo 37.1 del Estatuto
de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación, de Castilla-La Mancha regula, en su artículo 45, la composición de
la enseñanza básica, que incluye las enseñanzas de Educación Primaria, junto con la Educación Secundaria Obligatoria.
Igualmente, se indica que ambas son obligatorias y gratuitas, al menos desde los 6 a los 16 años. En el artículo 53, se
indica que, para facilitar la transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, se establecerán
procedimientos de trabajo adecuados para que el profesorado de las distintas etapas, incluidos los responsables de
la Orientación educativa y Apoyo del centro educativo, pueda programar contenidos y actuaciones de forma conjunta.
Corresponde, además, a la consejería competente en materia de educación el desarrollo del currículo, que contiene los
objetivos, nes y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa.
El objeto de este decreto es establecer el currículo de la Educación Primaria, así como determinar la responsabilidad
de los centros docentes en su desarrollo especíco para cada uno de los cursos, en el ejercicio de su autonomía
pedagógica. Para ello incorpora las intenciones educativas de Castilla-La Mancha, en relación con esta etapa, para que
el alumnado alcance la competencia suciente en el desarrollo de sus capacidades, entre las que se contempla aanzar
su desarrollo personal y su propio bienestar.
La estructura de la Educación Primaria, con la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se ve
modicada signicativamente en su ordenación y organización, ya que se recuperan los tres ciclos anteriormente
existentes, reordenando las áreas con objeto de favorecer el desarrollo de las competencias del alumnado y permitiendo
su organización en ámbitos. En el tercer ciclo, se añade un área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, que ha
sido completada por la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de
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la disposición nal quinta de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en
Castilla-La Mancha, incorporando competencias especícas, criterios de evaluación y saberes básicos para unicar
el área desarrollada anteriormente en la Comunidad y la nueva propuesta en el Real Decreto 157/2022, de 1 de
marzo.
Por otra parte, se establece que la evaluación llevada a cabo durante la etapa de Educación Primaria se basará en
el grado de desarrollo de las competencias previstas. Al nalizar la etapa, los alumnos y las alumnas de Castilla-
La Mancha dispondrán de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, cuyo contenido será
establecido por la consejería competente en materia de educación, a n de garantizar la transición más adecuada a
la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
El currículo sigue manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, y hace hincapié en el hecho de que la formación integral del alumnado debe centrarse en el
desarrollo de las competencias.
La concreción, en términos competenciales, de los nes y principios de esta etapa se recoge en el Perl de salida del
alumnado al término de la enseñanza básica, que identica las competencias clave que, necesariamente, deberán
haberse adquirido y desarrollado, al nalizar la enseñanza obligatoria, así como los descriptores operativos que
orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria. Por otro lado, se denen, para
cada una de las áreas, las competencias especícas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación
y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos para cada ciclo. Con carácter meramente orientativo y
con el n de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una denición de situación de aprendizaje y se
establecen orientaciones para su diseño.
Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria. A través
de ella, podrán determinar las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, responsabilidad de la
consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha, tendrá carácter informativo, formativo y
orientador para los centros, para los alumnos y las alumnas, para sus madres, padres o tutores y tutoras legales y
para el conjunto de la comunidad educativa.
El decreto se estructura en cinco capítulos, que contienen treinta y cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales,
dos disposiciones transitorias, una derogatoria única y tres disposiciones nales. En el primer capítulo se encuentran
las disposiciones generales. El currículo se desarrolla en el segundo, que incluye la denición, áreas que lo componen,
competencias clave y Perl de salida del alumnado, junto al horario escolar, la tutoría y orientación y la autonomía
de los centros educativos. A continuación, el tercer capítulo desarrolla la evaluación y la promoción en el proceso
educativo. Las medidas de inclusión educativa y exibilización se encuentran en el capítulo cuarto y el quinto que
incluye las medidas de apoyo al currículo. Finalmente se añaden cuatro anexos: el anexo I referido al Perl de salida
del alumnado al término de la enseñanza básica; anexo II sobre las áreas de educación primaria; el anexo III relativo
a las Situaciones de aprendizaje; y anexo IV sobre el Horario.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se reere a
los principios de necesidad y ecacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de
Educación Primaria, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el
principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no
existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica
y eciencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eciente de los recursos
públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identica claramente su propósito y, durante el
procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a
través del trámite de audiencia e información pública.
En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante
la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2022,
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Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto tiene como objeto establecer, ordenar y regular el currículo de la etapa de la Educación Primaria, así
como las medidas de inclusión educativa de esta etapa, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Deniciones.
A efectos de este decreto, se entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al nalizar la etapa y cuya consecución está
vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar, con
garantías de éxito, en su itinerario formativo y afrontar los principales retos globales y locales. Aparecen recogidas
en el anexo I y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave, establecidas en la
Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para
el aprendizaje permanente.
c) Competencias especícas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones
cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias especícas constituyen un
elemento de conexión entre, por una parte, el Perl de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las
áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.
d) Criterios de evaluación: Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado, en
las situaciones o actividades a las que se reeren las competencias especícas de cada área, en un momento
determinado de su proceso de aprendizaje.
e) Saberes básicos: Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo
aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias especícas.
f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de
actuaciones, asociadas tanto a las competencias clave, como a las especícas y que contribuyen a la adquisición y
desarrollo de las mismas.
Artículo 3. La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo.
1. La Educación Primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, y constituye, junto con la
Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.
2. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que
tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán
organizarse en ámbitos.
Artículo 4. Fines.
La nalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y las alumnas los aprendizajes de la expresión y
comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito
de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el n de
garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado y los prepare
para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 5. Principios generales.
1. La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito.
2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad. Los alumnos y las alumnas se incorporarán
al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.
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