ORDEN 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encomienda a las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de menores, la adopción de medidas preventivas y protectoras que garanticen su asistencia moral y material.

Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con el artículo 49.1.27 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y ayuda a menores.

De acuerdo con el artículo 172.ter del Código Civil, la guarda de los menores objeto de protección por la entidad pública ha de realizarse mediante el acogimiento familiar, y no siendo este posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial.

La institución del acogimiento familiar, regulada en los artículos 173 y 173 bis del Código Civil produce la plena participación del menor en la vida de la familia e impone a quién lo recibe, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el acogimiento familiar, en razón de la vinculación del menor con la familia acogedora, podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena. Los acogimientos en familia ajena reciben en la normativa valenciana la denominación de acogimientos en familia educadora.

Por su parte, el apartado k del punto 1 del artículo 20 bis de la norma citada recoge los derechos de los acogedores familiares, entre los que se incluye el de «percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso».

En tal sentido, esta compensación económica ha adquirido en nuestro ordenamiento la condición de un derecho de las personas acogedoras en virtud de la reforma del artículo 121 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de Protección integral de la Infancia y la Adolescencia en la Comunitat Valenciana, operada por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. En su nueva redacción, el apartado segundo del citado artículo 121 establece que las personas acogedoras tienen derecho a percibir de la Generalitat una prestación económica que contribuya a hacer frente a los gastos de mantenimiento de los menores acogidos.

No obstante, además de los gastos de mantenimiento, las familias en ocasiones han de hacer frente a otros gastos derivados de necesidades excepcionales de menores acogidas y acogidos que exceden a las ordinarias.

A fin de dar respuesta a estas necesidades, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas establece mediante la presente orden las bases reguladoras de una subvención económica para gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora, distinta de la destinada a cubrir los gastos cotidianos de manutención derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar a los acogidos y las acogidas.

Por todo ello, a la vista de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como norma de carácter básico y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre, así como la competencia exclusiva de la Generalitat en materia procedimental de acuerdo con lo establecido en el artículo 49,1,3.ª del

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, evacuados los correspondientes informes preceptivos, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, concedida audiencia a las entidades y demás órganos pertinentes, se procede a dictar la presente orden.

A mayor abundamiento, las subvenciones concedidas a su amparo no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto por tratarse de una ayuda de carácter social y ser las personas beneficiarias de la subvención personas físicas.

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, características y requisitos de las subvenciones y obligaciones derivadas de las mismas

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora.

  2. Las subvenciones estarán destinadas a atender los gastos extraordinarios por necesidades excepcionales derivadas del acogimiento familiar en familia educadora.

  3. Se consideran necesidades excepcionales aquellas que requieran de tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis.

  4. También se considerarán necesidades excepcionales derivadas del acogimiento familiar, y serán objeto de subvención conforme a la presente orden, las siguientes:

    1. la necesidad de conciliar el cuidado de las persona acogida con las obligaciones laborales, para cuya atención podrán subvencionarse los gastos de asistencia a escuelas infantiles, asistencia al comedor escolar, servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo o actividades de atención a menores durante los periodos de vacaciones escolares.

    2. la adquisición de libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada, siempre y cuando no se encuentren comprendidos en el ámbito de las prestaciones económicas por acogimiento familiar reguladas en el Decreto 46/2016, de 22 de abril, por el que se regula el procedimiento y, las condiciones para el reconocimiento y la concesión de la prestación económica para gastos de manutención de los menores acogidos.

  5. Los gastos derivados de las necesidades recogidas en este artículo únicamente serán objeto de subvención cuando no puedan ser atendidas de forma adecuada en la red pública de recursos sanitarios, educativos o sociales. Quedan excluidos los gastos que puedan ser objeto de otra subvención, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    1. que las personas acogedoras no puedan concurrir a la convocatoria al haberse formalizado el acogimiento con el menor una vez finalizado el plazo de la convocatoria de que se trate.

    2. que las personas acogedoras hayan concurrido o se comprometan a concurrir a la convocatoria y las subvenciones sean compatibles conforme a las presentes bases.

Artículo 2 Características de las subvenciones

Estas subvenciones son de percepción única y tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Artículo 3 Requisitos para la obtención de la subvención y forma de acreditación
  1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos, cuando no pueda ser justificado mediante certificado expedido por la autoridad competente, se acreditará mediante declaración responsable.

  2. Los acogimientos que den lugar a las subvenciones habrán de cumplir las siguientes condiciones:

    1. encontrarse bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.

    2. que el acogimiento se haya constituido y formalizado en los términos y con las prescripciones establecidas legalmente.

    3. que el acogimiento no sea preadoptivo.

    4. que la familia acogedora esté inscrita en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana.

    El cumplimiento de estas condiciones será comprobado de oficio por el órgano instructor.

  3. La subvención correspondiente a acogimientos en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR