Orden 178/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 58/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.

Fecha de publicación19 Octubre 2023
Número de registro2023/8632
Fecha09 Octubre 2023
Número de Gaceta201/2023
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Orden 178/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que
se modica la Orden 58/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la
que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.
[2023/8632]
Con fecha 30 de abril, se publicó en el DOCM nº 82 la Orden 58/2021 de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura,
Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad,
higiene y sanidad animal.
Dicha orden reeja la necesidad de implementar los conocimientos en materia de bioseguridad, bienestar, higiene
y sanidad animal ya que las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas
necesarias para controlar dichas enfermedades pueden ser devastadoras para los animales individualmente y para
las poblaciones de animales, los poseedores de animales y la economía.
El sector bovino es un subsector ganadero de gran importancia en nuestro país que ha tenido que ir evolucionando
en los últimos años. Prueba de ello ha sido la publicación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
En esta nueva normativa se establecen una serie de requisitos entre los que se incluye la formación en materia
de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal de todas las personas que trabajan con ganado bovino, de
manera similar a la formación exigida previamente en otras especies como el porcino y avícola.
Por tanto, el objeto de la presente orden es incluir la formación del sector bovino en la Orden 58/2021, de 27 de abril,
de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, añadiendo una disposición adicional sexta y modicando su
anexo para introducir la sección X. en el Anexo I para adaptarlo a la formación exigida desde el 1 de enero de 2024
por el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de
las granjas avícolas, en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023,
de 25 de julio de 2023, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo Único. Modicación de la Orden 58/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad
animal.
La Orden 58/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan
las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal, queda modicada en los
siguientes términos:
Uno. Se añade una disposición adicional sexta. Formación en granjas de ganado bovino.
Todas las personas que trabajen con ganado bovino en la explotación deberán tener un mínimo de formación de 20
horas, sobre las materias y contenido mínimo que gura en la sección X del anexo I, en un plazo máximo de 6 meses
contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa
especíca en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas.
Este requisito no se aplicará a quien esté en posesión de alguna de las siguientes acreditaciones:
- Título de Técnico en producción agropecuaria.
- Título de Técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal.
- Licenciado o grado en veterinaria
AÑO XLII Núm. 201 19 de octubre de 2023 33141

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