Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de registro2021/12753
Fecha29 Noviembre 2021
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta231/2021
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
I.- DISPOSICIONES GENERALES
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan
los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de
Castilla-La Mancha. [2021/12753]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una
atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad educativa y, en especial, a la autonomía pedagógica,
organizativa y de gestión, y a la función directiva, entre otras. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 1.j,
conrma el principio de participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los
centros, lo desarrolla en el Título V, y lo aplica, entre otros ámbitos, en la selección de directoras y directores cuando
en los artículos 127 y 129, establece las competencias del Consejo Escolar y el Claustro del profesorado de los centros
públicos.
Por su parte el artículo 151 b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge como una de las funciones
de la Inspección de Educación, supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, recoge en los artículos 112 a 115, la dirección de
los centros docentes públicos.
Con el carácter de norma básica, se aprobó el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las
características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de
competencias directivas.
El Decreto 89/2021, de 27 de julio, regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en
los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su disposición nal
primera, autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de educación no universitaria a adoptar
cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.
De conformidad con lo dispuesto el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento regulado en orden se
realizarán únicamente por medios electrónicos.
La presente Orden viene a desarrollar y concretar diversos aspectos relativos a los procedimientos de selección,
renovación y nombramiento de las personas aspirantes a la dirección de los centros docentes públicos no universitarios,
de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III del citado decreto.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición nal primera del Decreto 89/2021,
de 27 de julio, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Orden es regular el desarrollo de los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los
centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Concurso de méritos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, la selección y nombramiento de
los responsables de la dirección de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha se realizará
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conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante concurso de méritos entre el personal
funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante
resolución, que se publicará anualmente en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes
en los que, a la nalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los
supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 89/2021 de 27 de julio.
3. La citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e
informará de las plazas ocupadas por las directoras o directores que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
89/2021, de 27 de julio, puedan optar a la renovación de su mandato.
Artículo 3. Solicitantes y requisitos de participación.
1. Podrán participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes
dependientes de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha que ejerza la docencia en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se
opta y que, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los
siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de carrera en la función pública
docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como personal funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco
años, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar en posesión de la certicación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de
la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, y Formación Profesional o por las Administraciones
educativas de las comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional o estar realizando el citado
curso cuya nalización y superación debe ser antes del nombramiento.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las líneas de actuación y la
evaluación del mismo.
2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 89/2021, de 27 de julio, las
habilitaciones y acreditaciones de directoras y directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se considerarán equivalentes a la certicación acreditativa
de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
3. En los centros especícos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación
Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de
idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho docentes, las candidaturas quedarán eximidas del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados a) y b) del apartado 1 anterior, en caso de que
ninguna candidatura los cumpliera.
4. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de nalización del plazo de presentación de solicitudes
de la convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como director o directora, con la excepción
indicada en el apartado 1, letra c. de presente artículo.
5. Los centros integrados de formación profesional se regirán por su propia normativa.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación y plazo.
1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro
docente.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de
educación no universitaria, a la que corresponda el centro solicitado.
3. Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas únicamente de forma telemática, con rma electrónica,
a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
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