Orden de 17 de julio de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para las subvenciones para los consejos reguladores de denominaciones de origen e indicaciones geográficas y para el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia para la realización de sus actividades.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

5328 Orden de 17 de julio de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para las subvenciones para los consejos reguladores de denominaciones de origen e indicaciones geográficas y para el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia para la realización de sus actividades.

Con la presente orden se aprueba un nuevo régimen de ayudas dirigido a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria y Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia dotada con fondos propios.

La importancia de estas funciones, el actual escenario global de los mercados agrarios y la mejora de la competitividad del sector pasa necesariamente por el apoyo e implementación de los distintos programas de calidad diferenciada, permitiendo a los productos y a los productores en ellos integrados obtener un mejor acceso al mercado a través de la diferenciación.

Desde las instituciones comunitarias se dibuja un ámbito determinado principalmente por las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DOUE C 204, 01.07.2014), que inciden en el ámbito del desarrollo de las actividades de los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, y de la agricultura ecológica, entre otras, en aspectos tales como el control, la protección o la promoción de la calidad de los productos que amparan.

Dentro del ámbito configurado por dichas directrices comunitarias se encuentra el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores configuró a éstos como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Estos organismos tienen atribuida la gestión de la respectiva denominación geográfica, lo que supone la realización de diversas funciones, entre las que están la de velar por el prestigio de la denominación y por el cumplimiento de sus disposiciones normativas y aplicar, en su caso, los sistemas de control necesarios para garantizar la calidad y el origen de los productos certificados.

La realización de estas tareas de control supone una labor de notable complejidad cuyo desarrollo eficaz constituye un factor clave en la credibilidad de la denominación, y que representa un importante coste económico para los consejos reguladores.

Visto lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establecen que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben ser aprobadas las bases reguladoras para su concesión.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, va a conceder la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios murcianos amparados por alguna denominación geográfica de calidad con sede en la Región de Murcia o acogidos a la producción ecológica.

Bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por Consejos Reguladores de denominaciones de calidad agroalimentaria

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consejos reguladores de las distintas denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas con sede en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el Consejo de Agricultura Ecológica, siempre que no incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, general de subvenciones.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Serán subvencionables:

  1. Las actuaciones realizadas, directa o indirectamente, por los consejos reguladores de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y Consejo de Agricultura Ecológica encaminadas a garantizar la calidad y el origen de los productos de la correspondiente denominación. Estas actuaciones incluyen las siguientes actividades:

    · Gastos directamente relacionados con las entidades que realizan la verificación del pliego de condiciones de los productos amparados por las distintas figuras de calidad, incluidas las tasas administrativas generadas por la AICA.

    · En caso de que el órgano de control pertenezca al propio Consejo:

    - Gastos relacionados con las auditorías necesarias para el mantenimiento de la acreditación tanto internas como externas.

    - Gastos de personal dedicado al control de los productos amparados

    - Gastos relacionados con los análisis y envío de muestras.

  2. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas en el caso de costes derivados de las actividades de promoción e información soportados por los consejos reguladores de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y Consejo de Agricultura Ecológica. Estas ayudas tienen como objeto la promoción de los productos agroalimentarios y cubrirán los siguientes costes:

    1. Participación en concursos, ferias comerciales, actos promocionales o exposiciones con las siguientes actividades subvencionables:

      - Derechos de participación.

      - Gastos de viaje con los límites máximos que se establezcan.

      - Costes de las publicaciones y sitios web que anuncien el evento.

      - Alquiler de los locales y pabellones de exposiciones y actos promocionales, los costes de su instalación, desarrollo y desmantelamiento.

      - Los premios simbólicos de valor inferior a 1.000 euros por premio y por ganador de un concurso, debiéndose acreditar fehacientemente que el premio ha sido realmente asignado.

    2. Publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas de calidad de la Región de Murcia entre el público en general. Dichas publicaciones no podrán referirse a ninguna empresa o marca comercial e incluirán los siguientes costes: Costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información sobre los beneficios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

  3. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas en el caso de actividades iniciales para la constitución de nuevos consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, sobre la presentación de un plan empresarial. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

    - Alquiler de los locales

    - Gastos de personal administrativo

    - Gastos generales.

    1. En el supuesto de las figuras de...

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