DECRETO 66/2022, de 24 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco, hoy derogada prácticamente en su totalidad, a excepción del Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos, mediante la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Decreto 14/2000, de 25 de enero, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este decreto se delimitó gráficamente el trazado favoreciendo más la unión de los hitos de significación jacobea que el propio trazado como camino físico, lo que provocó una indefinición que los estudios posteriores se encargaron de ir subsanando.

Así las cosas, el citado decreto se derogó expresamente mediante Decreto 2/2012, de 10 de enero. El objetivo de este nuevo decreto era fijar una ruta real y física que fuera practicable, continua para el peregrino y segura, primando su discurrir por caminos históricos y públicos, no siendo tan solo la sucesión de hitos o lugares, sino que estos se unieran de manera física en su mayoría a través de caminos históricos o calzadas públicas evitando, en la manera de lo posible, las carreteras y las vías peligrosas.

El tiempo transcurrido y las diferentes vicisitudes y problemas planteados en la aplicación práctica de la normativa del decreto referida al trazado viario como soporte del camino y a la obra civil afecta al mismo, han aconsejado una revisión de dichos apartados del régimen de protección.

Por ello, los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco emitieron informe en el que se acreditaba la oportunidad y conveniencia de modificar el Decreto 2/2012, de 10 de enero, con el fin de dotar de una nueva redacción a los Capítulos II, sobre el Trazado Viario como Soporte del Camino, y III, sobre Obra Civil afecta al Camino, del Anexo III del Régimen de Protección.

Así, mediante Resolución de 1 de junio de 2021, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 114 de 11 de junio, se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se calificó como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, han presentado escritos el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia; el Ayuntamiento de Zerain; el Ayuntamiento de Zegama; el Ayuntamiento de Arratzu; conjuntamente los Ayuntamientos de Larrabetzu, Etxebarri y Galdakao, Xabier Orue-Etxebarria y Kepa Lizarraga; el Ayuntamiento de Iruña de Oca; la Dirección General de Innovación y Gestión viaria del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia; la Asociación de Amigos de los Caminos a Santiago, de Deba; el Ayuntamiento de Deba, el Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Varias de las alegaciones presentadas planteaban la revisión del trazado y la protección de un trazado alternativo. Respecto a esta cuestión, el expediente de modificación se lleva a cabo con el fin de dotar de una nueva redacción del Anexo III del Régimen de Protección en los capítulos II, sobre el Trazado Viario como Soporte del Camino, y III, sobre Obra Civil afecta al Camino, del Anexo III del Régimen de Protección, por tanto, no es objeto del mismo la revisión del trazado del Camino y la protección de nuevos recorridos. Es por ello que dichas alegaciones no han sido tenidas en consideración.

No obstante, se ha introducido un nuevo apartado en el artículo 10.4, artículo objeto de modificación, que abre la posibilidad de señalar caminos complementarios al protegido, atendiendo a circunstancias de carácter funcional, cultural, ambiental, turístico o de otro tipo, sin que esto suponga la aplicación a los mismos del régimen de protección previsto en el Decreto.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Deba solicita la eliminación de la prohibición de la señalización prevista en el artículo 13 del Decreto 2/2012, puesto que entiende que la misma es necesaria para la señalización del Camino y de los elementos de interés patrimonial. A este respecto, en virtud de lo expuesto en el informe técnico, se estima la alegación, eliminando dicha prohibición.

La Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa plantea, principalmente, tres alegaciones. Por un lado. indica que debería añadirse una categoría para los caminos que no cuentan con respaldo histórico, separándose además los de dominio público de los de uso privado. Por otro lado, para los tramos que no se corresponden con vías históricas y son de dominio público, alega la necesidad de analizar conjuntamente con las entidades locales la conveniencia de usos peatonales, y cicloturistas en función de las condiciones físicas y medioambientales de los trazados. Y, por último, dicha Dirección alega que para los tramos que no corresponden con vías históricas, debe quedar en manos de los municipios la tarea de concretar la extensión y determinación del ámbito de afección mediante la correspondiente ordenación urbanística.

En relación con dichas alegaciones de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa debe indicarse, en primer lugar, que tal y como recoge la exposición de motivos del Decreto 2/2012, la definición del trazado del Camino de Santiago se hizo primando su discurrir por caminos históricos y públicos, si bien, variadas circunstancias imposibilitaban en su momento la transitabilidad de algunos tramos...

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