ORDEN 17/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación20 Enero 2022

Mediante Orden 785/2019, de 28 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid, las cuales fueron objeto de modificación mediante Orden 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud.

Tras sucesivas convocatorias de estas subvenciones y con el objeto de introducir mejoras técnicas a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras con posterioridad a su publicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios, unos dirigidos a delimitar o precisar conceptos, y otros destinados a hacer posible que los recursos puedan repartirse de manera más equitativa y puedan financiarse más proyectos.

A los efectos expuestos, se modifican algunos aspectos en relación a las acciones subvencionables; se establecen los importes mínimos y máximos aplicables a las distintas acciones formativas; se exige a la figura del coordinador pedagógico la asistencia presencial a todas las sesiones de formación y se determina el número de horas de dicha coordinación pedagógica en los cursos de monitor de tiempo libre y en los de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre; se introducen como gastos subvencionables el gasto de otro personal encargado de la organización y gestión de la acción formativa, las plataformas digitales de formación, se establece un porcentaje máximo para el supuesto de arrendamiento de inmuebles y se concretan las salidas de grupo de alumnos que serán subvencionables; se aumenta el porcentaje máximo de financiación a cargo a la Comunidad de Madrid; se adapta el apartado referido a la consulta de datos tributarios a lo dispuesto en la Ley General Tributaria; y se modifican algunos criterios de valoración.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la Orden 805/2019, de 3 de junio.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, dado que entre los criterios de valoración no se incluye ninguno referido a la creación de empleo; de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Objeto

La presente orden tiene por objeto modificar la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades para la promoción, formación y/o integración de la juventud, y que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de que la acción formativa se desarrolle de forma conjunta por varias asociaciones, sin constituirse legalmente en federación, confederación o unión de asociaciones, podrá solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación debe hacerse constar...

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