Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango de LeyOrden

IDISPOSICIONES GENERALESCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLEORDEN de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023050186)El concepto de condicionalidad se introdujo en la reforma de la Política Agraria Común (PAC) del año 2003.El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, en el título III, capítulo I, sección 2, establece la inclusión en el Plan Estratégico de un sistema de Condicionalidad mediante el cual se incorporen en la PAC normas en materia de clima, medio ambiente (incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas), salud pública y fitosanidad, y bienestar animal. Las obligaciones de condicionalidad serán los Requisitos Legales de Gestión (RLG) según el Derecho de la Unión y las normas relativas a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) establecidas en el plan estratégico de la PAC de España.Este Reglamento se completa con el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).La condicionalidad reforzada tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de las beneficiarias y los beneficiarios sobre la necesidad de cumplir esas normas básicas, y responder mejor a las expectativas de la sociedad en general, gracias a una mayor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, fitosanidad y bienestar animal. Para ello, se prevé imponer penalizaciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, a las personas beneficiarias de ayudas que no cumplan sus normas. Así, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y el Reglamento Delegado (UE) 1172/2022 de 4 de mayo de 2022 establecen el sistema de penalizaciones que se debe aplicar a quienes se beneficien de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se aprobó el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), teniendo por objeto establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC. En el mismo, se establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas. Asimismo, establece en el artículo 5 las competencias de las comunidades autónomas en el control de la condicionalidad. Por el citado Real Decreto queda derogado el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre.El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad reforzada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, conforme se explicita en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. El artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece que el FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el citado real decreto. Es por ello, que tal y como viene haciendo en los años anteriores, es el organismo encargado de aprobar la Circular de Coordinación de la Condicionalidad Reforzada. Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones, estando vigente en 2023 la Circular de Coordinación n.º 14/2023.El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 14.2 que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad en el ámbito autonómico publicada en el DOE n.º 154, de 10 de agosto, para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, y con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece.Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.Finalmente, esta orden responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia. En aplicación del principio de eficiencia, y de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea.Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,DISPONGO:Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.1. La presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obli-gaciones de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que se relacionan: a) Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.2. Asimismo, esta orden tiene por objeto fijar los criterios para la valoración de la gravedad, alcance, persistencia, la repetición e intencionalidad de los incumplimientos observados y los porcentajes de reducción o las exclusiones aplicables a los importes de dichos pagos.3. La presente orden será de aplicación a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas relacionadas en el apartado 1, cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR