ORDEN de 16 de mayo de 2022, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se constituye la Mesa de Contratación de Basquetour-Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 2.k) «Estructura de la Administración» del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos incluye entre ellos al de «Turismo, Comercio y Consumo».

Por su parte, el artículo 15 del mencionado Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, establece que «Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo "Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo"; y la sociedad pública "Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A."».

El Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo establece en su artículo 2 que «Quedan adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:

  1. La sociedad pública "Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.", creada por Decreto 159/2006, de 26 de julio».

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, preceptúa en su artículo 326, las funciones, los procedimientos en los que actúa y la composición de las Mesas de contratación.

El primer apartado del artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, siendo potestativa para el órgano de contratación la constitución de dicha Mesa en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación.

Por su parte, el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 del Decreto...

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