Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de aprobación del Plan de Inspección de Explotaciones Ganaderas para el bienio 2022-2023, para el control de las medidas previstas en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas126-127
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
126
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de abril de 2022
Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,
Pesca y Medio Ambiente, de aprobación del Plan de Inspección de Explotaciones
Ganaderas para el bienio 2022-2023, para el control de las medidas previstas en la Ley
3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 67 de fecha 22 de marzo de 2022
Palabras clave: Contaminación. Ganadería. Plan de Inspección. Sanción.
Resumen:
La contaminación sufrida en el ecosistema del Mar Menor tiene múltiples causas, una de ellas
la generada en cierta medida por determinadas explotaciones ganaderas. Este Plan de
Inspección tiene por objeto diseñar y programar las inspecciones a estas empresas durante el
bienio 2022-2023 en el ámbito normativo para la recuperación del Mar Menor. A
continuación, se destacan algunos artículos de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación
y protección del Mar Menor, que serán objeto de este Plan, se centran principalmente en
identificar y evaluar las medidas a llevar a cabo en las explotaciones ganaderas obligadas a
estar impermeabilizadas en base a las características que establece la propia Ley 3/2020 en
su Disposición Transitoria.
Concretamente, en el art.80.2) se establece que la Administración realizará el seguimiento y
control sobre el cumplimiento y eficacia de las medidas propuestas en la misma. Mientras
que el artículo 79.2 dice que la aplicación, control y sanción del incumplimiento de las
medidas de la Sección 1.ª del Capítulo VI corresponderá a la Consejería competente en
materia de ganadería, en lo que se refiere a las obligaciones de impermeabilización de los
sistemas de almacenamiento de deyecciones.
Según el artículo 55.3) de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar
Menor, establece que las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) deben adoptarse para todas
las explotaciones ganaderas porcinas ubicadas en las zonas señaladas en la Ley.
El artículo 56 establece las “obligaciones de impermeabilización de los sistemas de
almacenamiento de deyecciones en las explotaciones ganaderas”. El artículo 57, contempla
la “aplicación de estiércol y purines con valor fertilizante”. También prevé que estos puedan
gestionarse para su tratamiento por empresa autorizada. Por su lado, el artículo 58 prevé su
aplicación por su valor fertilizante o como enmienda orgánica, contando con la debida
comunicación al registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas.
En lo referente al Código de Buenas Prácticas de la Región de Murcia, establece que las
características constructivas de las balsas en las explotaciones ganaderas porcinas se ajustarán
a lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Recoge como cuestiones de

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