Orden de 16 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases y la convocatoria del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental para el curso 2023-2024.

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de Gaceta6698
EmisorConsejería de Educación
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación

6698 Orden de 16 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases y la convocatoria del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental para el curso 2023-2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge, en su título VII, la inspección del sistema educativo y las funciones, atribuciones y organización de la inspección educativa. Asimismo, regula los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación que queda configurado como un cuerpo docente.

El Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 7 que la Consejería de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Conforme al Decreto 14/2022, de 10 de febrero, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, corresponden a la Dirección de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación las competencias del departamento en materia de gestión de personal docente no universitario.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las normas básicas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como las especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de méritos para la fase de concurso.

Las presentes bases incluyen las normas generales y específicas que deben regir el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

El presente texto se ha sometido a negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, en sesión de 25 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ante la ausencia de acuerdo en determinados aspectos de la orden sometida a negociación, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo de 10 de noviembre de 2022 por el que se establecen criterios generales en relación con el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación a celebrar en el curso 2022-2023 y con la composición de la lista para el desempeño de puestos de inspector con carácter accidental. Dicho acuerdo fue publicado mediante resolución de la Secretaria General de la Consejería de Educación de 17 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 24 de noviembre.

De conformidad con el Decreto nº 298/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2021 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia, esta consejería acuerda convocar procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como el procedimiento para la elaboración de una lista de candidatos para la provisión de manera accidental de las plazas vacantes que pudieran existir en la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación.

En su virtud,

Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. El objeto de esta orden es regular las bases generales y la convocatoria del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación a celebrar en el curso 2022-2023, así como la composición de las listas de inspectores accidentales derivada de dicho procedimiento.

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Capítulo I

Normas generales

Artículo 2. Plazas convocadas

Se convoca procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cubrir 5 plazas de la oferta de empleo público docente del ejercicio 2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto nº 298/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2021 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 3. Asignación de plazas

La comisión de selección será la que asigne las plazas, salvo que, en función del número de aspirantes, exista un tribunal único.

Artículo 4. Fases del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.

Artículo 5. Temarios

1. Serán de aplicación los temarios cuya referencia normativa figura en el anexo II de la presente orden.

2. Cualquier aspecto curricular del temario se entenderá referido al currículo vigente en el curso 2022-23, conforme a lo establecido por el calendario de implantación del currículo de la LOMLOE en sus ámbitos estatal o autonómico, según proceda.

3. Todos los conceptos técnicos o jurídicos deberán entenderse actualizados a la normativa vigente en el curso académico 2022-23.

Artículo 6. Normas de participación

Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabarse el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente la admisión o exclusión definitiva del proceso hasta la recepción de dicho dictamen.

Capítulo II

Requisitos de los candidatos

Artículo 7. Requisitos generales

Para ser admitido al procedimiento selectivo, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios.

b) Ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) No exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la Inspección de Educación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

g) Acreditar una antigüedad mínima, como funcionario de carrera, de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo. Se entiende por experiencia docente el ejercicio directo de la enseñanza, incluido el desempeño de cargos directivos y el ejercicio de actividades directamente ligadas a la docencia. Se considera experiencia docente también, además de los liberados sindicales, aquellos funcionarios que, en comisión de servicios, ocupan puestos docentes o puestos en esta Administración educativa.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos conforme se establece en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

i) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 8. Requisitos específicos

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.

2. En el caso de haber obtenido la titulación en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Asimismo se podrá aportar la credencial del reconocimiento profesional de la titulación al amparo de lo establecido por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR