Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

En Andalucía, la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 19 de junio de 2020, adoptó medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Dicha orden, modificada por las Órdenes de 25 de junio, de 14 de julio, de 29 de julio y 13 de agosto de 2020, fue dictada como consecuencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La mencionada orden establece que las medidas preventivas surtirán efectos desde el día 21 de junio de 2020, y que tendrán vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 9, en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, sin perjuicio de la eventual revisión según la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica.

Mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de fecha 14 de agosto de 2020, se ha aprobado la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19. En dicha orden se expone que desde el 21 de junio, fecha de inicio del periodo de «nueva normalidad», se ha incrementado substancialmente la movilidad de la población en comparación con el periodo previo. Pese al mantenimiento de las medidas básicas de control de la transmisión, la movilidad de la población y el contacto entre personas de grupos diferentes de convivencia estable ha generado nuevas cadenas de transmisión del SARS-CoV-2 en la población. Este incremento de transmisión se inició con brotes epidémicos identificados en ámbitos concretos, pero a partir de ellos se ha observado un incremento de la incidencia de la enfermedad en todas las comunidades autónomas que incluye un componente de transmisión comunitaria que en muchas ocasiones no se puede asociar a brote epidémico alguno.

Igualmente dicha orden determina que, si bien es cierto que las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas están haciendo importantes esfuerzos en el seguimiento y vigilancia de la epidemia, con grandes avances en los sistemas de detección temprana de la enfermedad, el refuerzo de los servicios de salud pública y la adopción de diferentes medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios, es necesario coordinar a nivel nacional medidas de control que garanticen la homogeneidad suficiente para evitar que la evolución de la epidemia y las acciones realizadas en una parte del territorio puedan tener un efecto negativo en otras partes del mismo. Aunque la situación no es comparable a la sufrida en los meses de marzo y abril, se observa un incremento constante de casos en todo el territorio que va progresivamente generando un número creciente de casos graves que requieren hospitalización e ingreso en Unidades de Cuidados Críticos. Los brotes detectados en algunos ámbitos concretos, debido a sus características específicas, generan un número de casos importante y además, debido a la dificultad de identificar y controlar a la población de riesgo, suponen el inicio de una transmisión comunitaria que requiere de la toma de medidas de control drásticas y de gran impacto por parte de las CC.AA. para su control.

Los locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno, como bares de copas, discotecas y salas de baile, constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados, pero además son los brotes origen de una gran parte de la transmisión a actual y de casos en varias Comunidades Autónomas, debido a que afectan a grupos grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos y que por las grandes dificultades de localización que generan, impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control.

La literatura científica demuestra que durante la exhalación forzada en el consumo de tabaco se expelen aerosoles respiratorios y gotitas que podrían ser capaces de resultar infectivas, es decir, que el uso del tabaco y productos asociados como vapeadores o cachimbas podría multiplicar la capacidad infectiva de una persona. De hecho, la Comisión de Salud Pública...

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