ORDEN de 15 de julio de 2022, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, fijando los plazos en los que debe aportarse la información necesaria, la naturaleza de la misma y los centros gestores que deben suministrarla. Se dicta en virtud del artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda para disponer el procedimiento y los plazos que habrán de cumplir los entes que integran los Presupuestos.

También el artículo 39 de la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece la documentación complementaria que debe acompañar al proyecto de ley de Presupuestos, para lo cual en esta Orden se determina la información a aportar y los órganos responsables de su suministro. Por lo que se refiere a la evaluación de impacto de género que debe acompañar al anteproyecto de Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, esta Orden describe la información necesaria a remitir, así como el formato requerido.

En los anexos a la presente Orden se desglosan las distintas estructuras que conformarán los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en su triple vertiente económica, funcional y orgánica. Para determinados capítulos presupuestarios se requiere también la consignación a nivel de territorio, por lo que se acompaña la clasificación territorial.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaboran en el marco normativo constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debiéndose acomodar a los criterios de disciplina presupuestaria que se dicten a nivel estatal. Además, deberán elaborarse siguiendo las directrices que acuerde el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cabe señalar que la Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin previsto en el ordenamiento contenido en el artículo 26.3 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, 11/2006, de 11 de diciembre, es decir, la regulación del procedimiento de elaboración y de la estructura de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el siguiente ejercicio presupuestario.

La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se dictan las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

Procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los siguientes entes:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  4. Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  5. Las sociedades mercantiles públicas.

  6. Las fundaciones públicas autonómicas.

  7. Los consorcios dotados de personalidad jurídica adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  8. Los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2 Tramitación.

Los entes del sector público autonómico relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con los criterios y directrices que apruebe el Gobierno, atendiendo al criterio de transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, incorporando el enfoque de género de los presupuestos, la puesta en marcha de la presupuestación orientada a resultados y, en todo caso, considerando el límite de gasto para 2023 que apruebe el Gobierno de Canarias de acuerdo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2023.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2023.

Artículo 3 Estructura de las propuestas para los capítulos de gasto.

Los entes relacionados en los apartados a), b), c) y g) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo, presentarán su propuesta de presupuesto para 2023 en tres grupos diferenciados, correspondientes a tres fases, de acuerdo con los criterios y las directrices que se aprueben por el Gobierno para la elaboración de los presupuestos de 2023.

Artículo 4 Procedimiento y plazos para la presentación de la información relativa a los gastos de personal.
  1. La Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta de Anexo de Personal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la aplicación informática de gestión de dicho anexo, y la pondrá a disposición de las Oficinas Presupuestarias y unidades asimiladas el día 12 de septiembre.

    La propuesta de Anexo de Personal se confeccionará de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el Anexo 7 de esta Orden.

  2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto consignará como dotados para el próximo ejercicio 2023 los puestos de los efectivos que a 8 de agosto de 2022 se encuentren prestando servicios y constituyan la plantilla presupuestaria en dicha fecha.

    En el caso de los entes que gestionan la nómina mediante la aplicación informática centralizada, salvo el Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta inicial de Anexo de Personal a partir de los datos que presente dicha aplicación informática a 8 de agosto de 2022; en el del personal docente no universitario, teniendo en cuenta el presupuesto inicial aprobado para el año 2022; y en el del personal del Servicio Canario de la Salud, con los datos que figuren en la aplicación Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) para los puestos ocupados a 8 de agosto de 2022.

  3. Del 12 al 19 de septiembre de 2022 las Oficinas Presupuestarias y las unidades asimiladas analizarán la propuesta inicial grabada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto en la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal.

    En el plazo señalado en el párrafo anterior, las Oficinas Presupuestarias y las unidades asimiladas deberán realizar las siguientes actuaciones:

    1. Verificar que los datos que figuran en la propuesta de Anexo de Personal elaborada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se corresponden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente correspondiente, así como los efectivos adscritos y que el gasto presupuestado se corresponde, estrictamente, con el gasto estructural de personal.

    2. Grabar en la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal las dotaciones globales estrictamente necesarias para completar el gasto estructural de personal correspondiente a 2023.

  4. En el mismo plazo establecido en el apartado 3, las Oficinas Presupuestarias y unidades asimiladas deberán enviar la siguiente documentación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:

    1. Memoria económica justificativa en la que se reflejarán, de manera separada, las siguientes dotaciones globales:

      - Las que hubiera grabado la Oficina Presupuestaria o unidad asimilada en la propuesta inicial de Anexo de Personal y que correspondan solo al gasto estructural de personal. A estos efectos, se indicarán el importe, la partida presupuestaria y el concepto retributivo que corresponda en cada...

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