Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos le corresponden las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, salvo las competencias en materia de energía. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de economía, que actualmente estaban atribuidas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

En este sentido, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.

Por un lado, se incorpora a esta Consejería la Secretaría General de Economía, que hasta ahora formaba parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y a la que se le adscribe la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera. Esta última tiene atribuidas las competencias que venía ejerciendo la anterior Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica, asumiendo adicionalmente las competencias en materia de política financiera que correspondían a la anterior Dirección General de Política Financiera y Tesorería. Por otro lado, se crea la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, estableciéndose una nueva distribución de competencias entre esta y la Secretaría General de Hacienda.

Se adscriben a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las entidades que hasta la fecha se encontraban adscritas a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, salvo la Agencia Andaluza de la Energía, la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (VEIASA), Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Apartahotel Trevenque, S.A.

Por otro lado, se adscriben las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, salvo los parques científico-tecnológicos, la Agencia Andaluza del Conocimiento, en extinción, y el Consorcio Palacio de Congresos y Exposiciones de Granada.

Asimismo, se adscribe la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que estará adscrita igualmente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En relación con el principio de transparencia, se dispone que queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; y que a este órgano le corresponde la coordinación general en materia de transparencia. Asimismo, la aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de economía y Hacienda Pública y las competencias en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.

  2. A la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos le corresponden las siguientes competencias:

  1. El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento.

  2. La planificación económica y la promoción económica general, a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional.

  3. La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

  4. Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la política financiera, en particular, la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y, expresamente, la coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

  5. El ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90.bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de ahorros que tenga atribuidas la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.

  6. La elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; así como la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero.

  7. El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  8. La gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

  9. La programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la...

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