Orden 155/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Orden xx/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020. [2018/12532]

Los canales cortos de distribución aumentan la interacción entre consumidores y productores, crean relaciones de confianza y una posibilidad de trazabilidad inmediata de los productos por parte de los consumidores.

Para conseguir que los productores puedan vivir dignamente cultivando productos de calidad ligados a su realidad social y cultural es necesario unos mercados locales viables en base a unos hábitos de consumo que lo hagan posible. Hace falta un cambio, por tanto, en nuestro modelo de consumo y de distribución.

Las cadenas de distribución cortas y los mercados locales consiguen poner a disposición del consumidor alimentos cultivados en proximidad comportando una remuneración digna para todos los que participan en la cadena y reduciendo el impacto sobre el medio ambiente.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), tiene como objeto establecer normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En su artículo 35, regula la medida de Cooperación y establece que se podrá conceder una ayuda para fomentar formas de cooperación entre al menos dos entidades. Así mismo, en el apartado 2. d) de este artículo, se contempla que esta medida estará relacionada, en particular, con la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales.

Con el objetivo de dar apoyo en Castilla-La Mancha a los agentes de la cadena agroalimentaria para que cooperen entre sí por medio de la comercialización y promoción de sus productos mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercialización y mercados locales, así como por medio de las actividades de promoción en un contexto local relacionadas con los mismos, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, en su modificación aprobada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 14 de diciembre de 2017, ha incluido la submedida 16.4, Cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena agroalimentaria: desarrollo de cadenas cortas y mercados locales y actividades de promoción local.

Con esta submedida se conseguirán beneficios económico-sociales y beneficios medioambientales. Los beneficios socio-económicos se lograrán por el apoyo a la economía regional y local al proporcionar empleo en la agricultura y la producción o por el incremento de la renta en las zonas en las que se pueden desarrollar este tipo de sistemas de comercialización, lo que ayudará a solventar los problemas de fragmentación del sector agrario caracterizado por pequeños operadores rurales no coordinados.

Los mercados locales tienen más capacidad para potenciar el conocimiento directo entre los productores, elaboradores, consumidores y otros actores que intervienen en la cadena alimentaria, fortaleciendo las relaciones entre actores y estableciendo un mayor y mejor equilibrio en la cadena alimentaria.

En cuanto a los beneficios medioambientales, los canales cortos de comercialización y los mercados locales permitirán una mayor sostenibilidad en los sistemas de producción y menor contaminación al requerir una menor distancia de transporte y una menor huella de carbono de estos productos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 a través de la medida 16 "Cooperación", que incluye la submedida 16.4, denominada "Cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena agroalimentaria: desarrollo de cadenas cortas y mercados locales y actividades de promoción local".

  2. La finalidad de estas ayudas es la de:

a) Coordinar a los distintos agentes de la cadena agroalimentaria para fomentar la creación, reorganización y fortalecimiento de cadenas cortas de comercialización de los productos agroalimentarios y de mercados locales.

b) Promover entre los distintos agentes de la cadena agroalimentaria los beneficios relacionados con la utilización de estas vías de comercialización.

c) Fomentar la información y promoción en relación a los beneficios relacionados con la compra de productos a través de estos circuitos de distribución.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Acuerdo de cooperación: documento que deberá concretar el objeto y los compromisos adquiridos por cada uno de los socios participantes y designar un representante de entre los socios cooperantes que actuará como coordinador y persona de contacto. Este acuerdo deberá estar firmado por todos los socios participantes.

b) Agrupación de productores agrícolas o agroalimentarios: cualquier tipo de entidad asociativa de productores agrícolas o agroalimentarios reconocida en derecho, que vende tanto los productos de sus asociados como los que ella misma obtiene a partir de éstos. También se consideran agrupación de productores agrícolas o agroalimentarios las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las agrupaciones de productores y sus federaciones o asociaciones así como las organizaciones interprofesionales.

c) Cadena de distribución corta: una cadena de distribución en la que interviene un número limitado de agentes económicos comprometidos con la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones geográficas y sociales de cercanía entre los productores, los transformadores y los consumidores..

d) Carácter innovador: es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, servicio, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

e) Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

f) Cooperación: acción de desarrollar una estrategia por grupos de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u objetivo común. A los efectos de la presente orden, el objetivo común será fomentar la creación, reorganización y fortalecimiento de cadenas cortas de comercialización de los productos agroalimentarios y de mercados locales.

g) Cooperación horizontal: la que se establece entre personas físicas o jurídicas que sean productores agrícolas o agroalimentarios o sus agrupaciones. Esta cooperación deberá realizarse entre, al menos, 3 productores agrícola o agroalimentarios individuales, o, al menos, 2 agrupaciones de productores agrícolas o agroalimentarios, o una combinación de, al menos, 2 productores agrícolas o agroalimentarios y 1 agrupación de productores agrícolas o agroalimentarios.

h) Cooperación vertical: la que se establece como mínimo entre 3 productores agrícolas o agroalimentarios individuales, o 1 agrupación de productores agrícolas o agroalimentarios, y, al menos, otro tipo de beneficiario de los...

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