Orden 153/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para 2022. Extracto BDNS (Identif.): 641998.

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Fecha29 Julio 2022
Número de registro2022/7325
Número de Gaceta150/2022
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Orden 153/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad
y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para 2022.
Extracto BDNS (Identif.): 641998. [2022/7325]
Extracto de la Orden de bases reguladoras de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la
empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables, en el marco del PRTR, y se efectúa su convocatoria para
2022.
BDNS (Identif.): 641998
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/641998)
Primero. Beneciarios
Podrán ser beneciarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales y sus organismos públicos
vinculados o dependientes, así como las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, siempre que operen como
agencias de colocación.
Segundo. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización
de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y efectuar la
convocatoria para 2022.
La nalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad de personas desempleadas que
pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, con el objetivo nal de lograr su inserción laboral en el mercado
ordinario de trabajo, mediante la realización de acciones de orientación, información e intermediación laboral por parte
de agencias de colocación.
Tercero. Bases reguladoras
Con esta orden se regulan las bases reguladoras de estas subvenciones y, a su vez, se efectúa la convocatoria del
mismo para 2022.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente Orden, asciende
a 6.000.000,00 euros:
La cuantía de la subvención se jará en la resolución de concesión, determinándose en función del número de personas
usuarias que le sean asignadas a la entidad beneciaria y del objetivo de inserción que se determine, desglosándose
del siguiente modo:
a) Se concederán 1.200 euros por persona atendida, en los términos previstos en el artículo 11.
b) Se concederán 3.800 euros por persona insertada, en los términos previstos en el artículo 12.
En ningún caso podrá superarse la cantidad de 200.000 euros por entidad beneciaria y convocatoria.
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Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda, junto con el correspondiente proyecto de actuación, se presentarán en el plazo de 15 días
a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha,
y se dirigirán a la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.
No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa
resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud dirigida a una o ambas líneas de subvención a las que puede
concurrir. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, sólo se atenderá a la última solicitud
formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la
solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con rma electrónica, a través del formulario normalizado
recogido en el Anexo II al que se acompañará el Anexo III, Anexo IV, Anexo V y Anexo VI, que se incluirán en la
sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al
presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos
anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente
señalado.
Toledo, 29 de julio de 2022
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 153/2022 DE 29 DE JULIO
El Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, con el objetivo de impulsar la convergencia, la resiliencia y la
transformación en la Unión Europea, tras la pandemia sufrida a nivel global, acordó un paquete de medidas que
aúnan el marco nanciero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento
Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos nancieros del Fondo Europeo de Recuperación se
está desarrollando a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas
públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva
economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo
social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que
permita corregir las debilidades estructurales, con la nalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil,
corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eciencia de las
políticas públicas de empleo, dando además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la
capacitación de los trabajadores en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad», con dos líneas de inversión: «Colectivos vulnerables» y «Emprendimiento
y microempresas».
La línea de inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» tiene por
nalidad promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral para colectivos que presentan especiales
dicultades de acceso al empleo, a n de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en
todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones. Para lograr este objetivo se desarrollarán
itinerarios individualizados y personalizados que incluirán distintas acciones, como programas de orientación, acciones
de asesoramiento y acompañamiento, seguimiento en la búsqueda de empleo, ayudas a la formación y la conciliación
o ayudas a la contratación laboral y para el establecimiento y seguimiento de estas acciones.
Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020
de España, recoge la necesidad de respaldar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital
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considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia, siendo pertinente también
la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019, en donde se recomendaba a España garantizar que los
servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.
Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo
en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas
públicas de apoyo a la activación para el empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisión por parte de los
Servicios Públicos de Empleo (SPE). De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo
de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I, y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través del ODS 8.
Según se desprende de los datos aportados por el Observatorio del Mercado de Trabajo de la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo, en mayo de 2022, aparecen inscritos en los registros del servicio público de empleo
como demandantes de empleo de larga duración, actualmente más de 34.000 personas de más de 50 años, de
los cuales algo más de 17.500 no cobran ningún tipo de prestación por. Dentro de dicho colectivo, un total de 767
personas participaron en el Plan de Empleo contando con informe favorable de Servicios Sociales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en materia de planicación de
la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, en base al artículo 31.1.12ª de su Estatuto
de Autonomía. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.11 corresponde a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su
legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16
de enero, establece los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse la prestación de los servicios
que conforman el Sistema Nacional de Empleo, asegurando unos contenidos mínimos en el conjunto del territorio
nacional.
Dentro de dichos servicios gura el de orientación profesional, que tiene como objeto la información, el diagnóstico de
la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales. Asimismo,
gura el servicio de colocación, que tiene como objeto identicar y gestionar ofertas de empleo y localizar y desarrollar
nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perl
y competencias.
La prestación continua de dichos servicios debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios
Públicos de Empleo, ya sea directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos y privados, con
sujeción a lo establecido por la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de
referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Las agencias de colocación, reguladas en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por
Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, así como en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, son
entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el
servicio público de empleo, realizan actividades de intermediación laboral que tengan como nalidad proporcionar
a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas
más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la
búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional y con la selección del personal.
La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de
mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables, y efectúa la convocatoria en 2022,
resultando de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplicación de Procedimientos
para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eciencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y ecacia,
al estar la iniciativa normativa justicada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión
de las subvenciones para nanciar la actuación “Promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente
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