Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político, es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de las personas.

En este sentido, a lo largo de las últimas décadas se ha ido configurando un complejo y amplio marco jurídico que atiende a la necesaria seguridad que debe producirse en los comportamientos de las Administraciones Públicas, en la gestión diaria de sus competencias, con la finalidad de salvaguardar la seguridad relativa a las personas y a los bienes que se ven afectados en el ejercicio de dicha gestión.

Es por ello que las Administraciones Públicas, en un ejercicio de responsabilidad y en base al marco jurídico aplicable, están desarrollando las políticas de seguridad que resultan necesarias en el ejercicio de su actividad y que atiendan a diferentes ámbitos materiales, tales como, la seguridad relativa a la protección de los datos personales, la seguridad de la aplicación de los medios electrónicos para el tratamiento de la información, la seguridad interior de los inmuebles, etc. Estas políticas, siendo de aplicación transversal y teniendo un mismo objetivo, confluyen en su aplicación práctica y, por tanto, requieren de una planificación y ejecución integral, siendo esta la vocación del presente texto normativo, con respecto a la política de seguridad de esta Consejería.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) dispone que todo tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en el ámbito de competencias de la Consejería se debe llevar a cabo atendiendo al principio de responsabilidad proactiva que, entre otras implicaciones, incluye la necesidad de que quien determine los fines y medios del tratamiento adopte medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad adecuada al riesgo de los tratamientos de datos personales.

Entre los principios relativos al tratamiento de datos personales, el artículo 5.f) del Reglamento General de Protección de Datos determina que los datos serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad».)

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 13.h) entre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administraciones Públicas, hace referencia al derecho a la protección de los datos personales y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3.2 establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas, garantizarán la protección de los datos personales y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a las personas interesadas.

El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objeto es determinar la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos, establece los principios básicos y los requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.

El artículo 12 de dicho Real Decreto exige cada Administración Pública cuente con una política de seguridad formalmente aprobada por el órgano competente; la cual deberá establecerse de acuerdo con los principios básicos señalados en el Capítulo II de la mencionada norma.

Para dar cumplimiento a los requisitos y finalidades del Esquema Nacional de Seguridad en su propio ámbito, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía. En ellos se regula la organización de la seguridad de las tecnologías de la información y comunicación (en adelante TIC) en las distintas Consejerías y en sus entidades vinculadas o dependientes, así como la obligatoriedad de que las Consejerías dispongan de su propio documento de política de seguridad TIC, siendo el presente proyecto normativo el marco de la política de seguridad TIC para la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Por otro lado, el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía regula, en su Capítulo II un modelo organizativo funcional en el que por simplificación, eficacia y eficiencia se ha evitado la creación de un Comité de Seguridad, optando por incluir las que hubieran sido sus funciones y tareas entre las de los ya existentes comités de seguridad TIC.

A tal fin, el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, establece que «las respectivas normas de creación de los Comités a los que alude el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, modificarán su denominación añadiendo su definición como órganos de dirección y seguimiento en materia de seguridad interior y actualizando, de ser necesario, la composición y régimen de los mismos, con descripción incluso, de las nuevas funciones a incorporar».

Como consecuencia de lo expuesto, la presente Orden tiene la finalidad de establecer la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte , englobando tres ámbitos materiales que requieren de una actividad proactiva y preventiva por parte de la Administración, tales como, la seguridad en el ámbito de las TIC, la seguridad interior y la seguridad relativa a la protección de datos personales.

En cumplimiento de la normativa vigente y, con el objetivo de crear el marco necesario y las condiciones imprescindibles para garantizar la seguridad y confianza en el ejercicio de las competencias que le son propias a esta Consejería, se establece la estructura de organización y gestión, y se desarrollan las directrices y principios básicos que deben regir las actuaciones en materia de seguridad TIC, seguridad interior y protección de datos personales, atendiendo a las especificidades que subyacen en la naturaleza de las atribuciones que son propias a la Consejería.

Finalmente, se ha incluido un artículo específico con el objetivo de posibilitar que otros ámbitos de la seguridad, como el que se refiere a la salvaguarda del patrimonio histórico, una vez sea implementado, se sume al esquema de seguridad regulado en la presente Orden, respondiendo así a la idea de seguridad integral que se persigue.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta disposición se ha tenido presente la perspectiva de la igualdad de género.

También se ha tenido en cuenta la adecuación de la presente norma a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, la presente Orden tiene una finalidad clara, como es la de regular los aspectos, tanto organizativos como procedimentales, necesarios para la definición de la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a los efectos de cumplir con las obligaciones que le son propias en materia de seguridad, siendo el rango normativo proporcionado y coherente con la finalidad perseguida. Es proporcional y eficiente ya que evita la duplicidad de órganos y, de otro lado, no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones.

En cuanto al principio de seguridad jurídica y a la justificación sobre el rango del proyecto normativo y su debida coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, se resalta que la competencia para la aprobación de esta norma corresponde a la persona titular de la Consejería, al estar ante el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del mismo cuerpo legal, debe ser la de orden.

Por otro lado, al tratarse de una norma organizativa que no afecta directamente a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre; 133.4 (primer párrafo) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Todo ello, sin perjuicio de los informes que, con carácter facultativo, se han recabado de aquellos órganos o entidades de la Administración autonómica cuyas competencias se entienden atañidas por el contenido de la Orden, así como de los correspondientes informes preceptivos.

En aplicación del...

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