Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2020
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.1.22.ª de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias para la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

Por su parte, el artículo 38.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas en las que se hubiera previsto la creación de Cuerpos de Policía para el ejercicio de aquellas competencias, puedan a través de estos ejercer como función propia: «La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los personas usuarias de sus servicios». No obstante lo anterior, esta ley orgánica dispone en su artículo 47, en relación con el artículo 37.2, que en caso de no materializarse la referida previsión, la Comunidad Autónoma podrá solicitar la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía para el ejercicio de tales funciones.

De otra parte, el artículo 111 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía, impone la obligación de custodiar y conservar los bienes de la Comunidad Autónoma o de sus entidades públicas dependientes a quienes tengan a su cargo la gestión de estos. En idénticos términos se expresa, respecto de la atribución de responsabilidades, el artículo 239 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

El 21 de diciembre de 1992 se firmó un «Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio de Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en Materia Policial», mediante el cual se adscribe una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y en el que se transcribe como específica función para la misma, la de vigilancia y protección ya prevista en el artículo citado de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Visiblemente distintas de las relacionadas con la seguridad pública, la seguridad ciudadana, o el orden público, estas funciones de vigilancia, protección de las personas, órganos, edificios, y establecimientos y dependencias propias de la Administración de la Junta de Andalucía, tanto como la garantía de funcionamiento de nuestras instalaciones y la seguridad de los personas usuarias de nuestros servicios, vienen a conformar un ámbito diferenciado de responsabilidad y de actuación: la responsabilidad que se asume respecto de la seguridad de activos que son de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía o cuya custodia nos ha sido confiada, y las actuaciones que se despliegan para atenderla.

Especial mención merece la actividad que la Junta de Andalucía desarrolla para la protección contra riesgos laborales del personal a su servicio, actividad que quedó suficientemente sistematizada a partir de la publicación del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Otro tanto cabe decir sobre la forma en que esta Administración protege sus activos de tecnologías de la información y comunicaciones, sistemáticamente organizada con el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.

Además, la prevención general de daños por accidentes forma parte intrínseca de las tareas de mantenimiento preventivo que se realizan en los activos materiales o inmateriales de esta Administración.

Junto a todo lo anterior, la Junta de Andalucía viene desplegando para el conjunto de sus activos y en todos sus ámbitos de actuación, una notable actividad relacionada con la vigilancia y protección contra riesgos intencionales. Para tomar conciencia del volumen de los recursos destinados, puede resultar expresivo el dato, aunque sea parcial, de que la Administración de la Junta de Andalucía viene destinando en los últimos ejercicios presupuestarios un promedio cercano a los 60.000.000 de euros anuales, a la contratación de servicios de seguridad en edificios e instalaciones.

Esta actividad ?notable como queda dicho, desde cualquier parámetro de análisis incluido el de los recursos humanos, financieros y organizativos que se le destinan? adolece hoy de un déficit de planificación y organización que impide asegurar que tales recursos se estén gestionando, como corresponde, con los máximos niveles de eficacia y eficiencia.

En un escenario general en que los riesgos de daños intencionales se multiplican, haciendo más necesario que nunca lo que cada institución pueda aportar de su iniciativa para su propia seguridad, se hacía inaplazable abordar como objetivo la explícita definición de un sistema de seguridad interior de la Administración de la Junta de Andalucía para la prevención y reacción ante daños en las personas, el patrimonio y el funcionamiento, intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas usuarias.

Se trata de un campo de intervención -el de las medidas de seguridad que la persona responsable de un activo debe adoptar contra amenazas intencionadas- que está ya presente en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada cuando establece las obligaciones de los, así llamados, «obligados», y en el específico y completo objeto de otras normas, como la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Consciente de todo ello, el Consejo de Gobierno adoptó en su sesión de 15 de octubre de 2019 un acuerdo para impulsar una estrategia de seguridad interior en la Administración, instando a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a su tramitación, que se concreta ahora en el presente decreto.

Conforme a la normativa de aplicación en materia de transparencia, el proyecto fue sometido a Consulta Pública Previa entre los días 3 y 27 de diciembre de 2019. También se ha ofrecido trámite de audiencia a las centrales sindicales presentes en el ámbito de la administración pública de la Junta de Andalucía.

Como acredita su propio contenido, básicamente centrado en el diseño de un minucioso catálogo de planes y en el de una estructura funcional adaptada a la ordinaria forma en la que se organiza esta Administración ?y teniendo siempre en cuenta evitar duplicidades y buscar la racionalidad del sistema resultante? el presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia. Lo hace también a los de seguridad jurídica y transparencia como es posible comprobar en el proceso seguido para su elaboración.

En el Capítulo I, como es habitual, se determinan el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.

Aunque el decreto prevé una política de seguridad interior común a toda la organización, se contempla también la posibilidad de que se aprueben, en documentos especiales, políticas de seguridad interior adaptadas, cuando se aprecie tal necesidad, en función de peculiaridades por materia, territorio, organización y colectivos de personal o personas usuarias. Incluye además, un glosario de términos de especial utilidad.

Con la formulación de objetivos que se presenta, se proporciona un acercamiento sistémico a la política de seguridad interior. Al tiempo que se pone en evidencia, la medida en que se colabora, así también, con la seguridad pública general, en la que es competente a día de hoy la Administración del Estado.

También se establece cuáles son los principios a los que habrán de ajustarse tanto el diseño del sistema de seguridad interior contra riesgos intencionales, como su funcionamiento. Entre ellos están presentes los que habitualmente se citan cuando de esta materia se trata.

El Capítulo II está referido a la organización del sistema, aspecto que es generalmente considerado su núcleo trascendental y respecto del que ?sabiéndolo? se han estudiado las opciones posibles.

En este sentido, se ofrecían dos posibles modelos. El primero, un modelo centralizado apto para organizaciones no muy extensas, con una jerarquía simple y directa, con ámbitos de actividad escasos y uniformes, susceptibles de regulación única y una decisión, gestión y control de gastos también única. El segundo, un modelo descentralizado apto para organizaciones extensas (incluso transnacionales), distribución de responsabilidades atomizada, ámbitos de actividad abundantes y sustancialmente distintos en los que sería imposible una regulación única y simple y en las que la decisión, gestión y control de los gastos está fuertemente repartida. La opción elegida en el presente decreto es la que podría definirse como solución intermedia.

En efecto, la opción es un modelo de organización funcional que sea fácilmente compatible con los criterios ?materia y territorio? que subyacen al modo en que se organiza en general la Administración de la Junta de Andalucía, evitando así innecesarias tensiones por incoherencia con la estructura preexistente.

La organización así resultante tendrá para cada uno de los niveles: corporativo, de Consejería y de provincia; un órgano colegiado identificado como comité con funciones de carácter deliberativo y decisorio, y sendas unidades que darán soporte al sistema y tendrán carácter ejecutivo.

Cerrando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR