ORDEN de 15 de diciembre de 2023 por la que se regulan la oferta y la evaluación de las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina en su artículo 133.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone, en su artículo 66.1, que “la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional”. Esta misma ley, en su artículo 67.2, determina que “la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia”. Más adelante, en su artículo 69.2, dedicado a las enseñanzas postobligatorias, dispone que “corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características”.

Por su parte, la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, determina en su artículo 5 que “corresponde a la consejería competente en materia de educación la ordenación y evaluación de las enseñanzas que conduzcan a titulaciones académicas oficiales, así como la adaptación de sus currículos a las condiciones y características de las personas adultas”.

Por otro lado, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria establece en su artículo 38 que los objetivos de las enseñanzas para personas adultas, “su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado, así como con lo dispuesto en Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias”.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, determina, en su disposición adicional tercera , que las Administraciones educativas deberán “adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características”.

Asimismo, el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en su disposición adicional segunda que la consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar la Orden de 2 de septiembre de 2016, por la que se actualizan las instrucciones que desarrollan determinados aspectos del Bachillerato de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias a los últimos cambios normativos.

En la redacción de esta Orden, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se regula la oferta y evaluación de las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas -en virtud de la potestad atribuida en el artículo 5.4 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación de Personas Adultas de Canarias-, y se aplican los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; por el Real Decreto 243/2022, de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y por el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, la iniciativa ha sido puesta a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en web, posibilitando así su participación activa en la elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a la redacción de la presente disposición, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, así como a la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esta norma, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dicho impacto en las personas destinatarias de la misma es totalmente positivo.

Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 5 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, en el artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y en el artículo 5.4 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la oferta y evaluación de las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas, en adelante BPA, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Lo establecido en esta Orden será de aplicación en todos los centros educativos, públicos y privados que impartan el Bachillerato de Personas Adultas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Condiciones de acceso y permanencia.
  1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas quienes, reuniendo las condiciones académicas de acceso establecidas con carácter general para esta etapa, sean mayores de dieciocho años o los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.

  2. Asimismo, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años de edad que tengan un contrato de trabajo que les impida acudir a un centro educativo en régimen ordinario, sean deportistas de alto rendimiento o, excepcionalmente y previa autorización de la Administración educativa, quienes, por circunstancias debidamente acreditadas y reguladas, no puedan acudir a un centro ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

El alumnado que curse Bachillerato de Personas Adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.

Artículo 3 Organización.
  1. El Bachillerato de Personas Adultas se organiza en tres regímenes: semipresencial, a distancia con tutorización y a distancia por internet.

  2. Las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas se cursarán en centros docentes públicos o privados debidamente autorizados para impartirlas.

    La impartición de los diferentes regímenes según el centro público será la siguiente:

    1. Bachillerato semipresencial (BSP): institutos de educación secundaria (IES).

    2. Bachillerato a distancia con tutorización (BDT): centros de educación a distancia (CEAD) y centros de educación de personas adultas (CEPA).

    3. Bachillerato a distancia por internet (BDI): centros de educación a distancia (CEAD).

  3. El Bachillerato de Personas Adultas se organiza en dos cursos académicos. No obstante, esta organización no implica que todo el alumnado deba realizarlo en ese tiempo, ya que cada persona definirá su itinerario formativo atendiendo a lo siguiente:

    1. el régimen elegido,

    2. el número de materias que desea y puede cursar anualmente,

    3. sus capacidades y posibilidades personales y

    4. los recursos organizativos que el centro pone a disposición del alumnado.

Artículo 4 Ordenamiento curricular.
  1. Los centros organizarán el currículo del...

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