DECRETO 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
ANEXOS
Anexo 1. Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y competencias clave en el Bachillerato.
Anexo 2. Currículos de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.
Anexo 3. Currículos de las materias de Bachillerato.
Anexo 4. Situaciones de aprendizaje.
Anexo 5. Horario escolar semanal de Educación Secundaria Obligatoria y Programa de Diversificación Curricular.
Anexo 6. Horario escolar semanal del Bachillerato.
Anexo 7. Continuidad entre materias de Bachillerato.
Anexo 8. Relación de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Anexo 9. Organización del Bachillerato en tres años académicos.
I
La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 133.1 confiere a esta Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución.
Consecuentemente, el presente Decreto está en consonancia con la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, conforme se contempla en el artículo 31 relativo a la Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 32 concerniente al Bachillerato; con el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato; con la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia, en la que se definen las líneas de política social de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Infancia y Familia para el periodo de 2019-2023, con la finalidad de promover e impulsar el bienestar de la infancia y la adolescencia en Canarias con la colaboración de las familias y de todos los agentes e instituciones implicadas, y cuyo antecedente fue el Plan Integral del Menor de Canarias (PIMC), tras publicarse la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, al buscar el logro de una vida digna y feliz del alumnado de la Educación Secundaria que le permita desarrollarse en un entorno seguro, sano, justo y que propicie la igualdad de oportunidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (en adelante, LOMLOE), determina en su artículo 6 que corresponde a las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial establecer el 40% de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias; asimismo, se indica que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la dicha Ley del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. De esta forma, teniendo en cuenta la actual distribución de competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias es la responsable de establecer la ordenación específica y el currículo para Canarias, del que forman parte los objetivos, las competencias clave, los saberes básicos y los criterios de evaluación, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por otro lado, corresponderá a los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y de acuerdo a su proyecto y entorno educativo, desarrollarlo y completarlo, en su caso.
La LOMLOE introduce, además, en la anterior redacción de la norma, importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley, en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030. Teniendo en cuenta este enfoque, el nuevo texto de la LOE incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (en adelante, DUA).
En este sentido, la atención individualizada al alumnado deberá determinar la práctica educativa del conjunto de profesionales que inciden en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria (en lo sucesivo, ESO) y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba