Orden 149/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Fecha21 Julio 2022
Número de registro2022/7040
Número de Gaceta146/2022
EmisorConsejería de Desarrollo Sostenible
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Orden 149/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y
comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha
2014-2020. [2022/7040]
El artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se
deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es fomentar
las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
Por otra parte, el artículo 45.2 del mencionado Reglamento permite la nanciación de los gastos de adquisición de nueva
maquinaria y equipos, así como los correspondientes al asesoramiento sobre sostenibilidad económica y ambiental en
aquellas medidas que incluyan operaciones relativas a inversiones.
De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de
marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones
transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Así mismo ha sido publicado el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre la nanciación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los
Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 164/94, (CE) nº 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008
del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la
Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada
de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la
condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del parlamento Europeo y del Consejo en lo que se
reere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Igualmente estos Reglamentos están afectados por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años
2021 y 2022, y por el que se modican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE), nº 1306/2013, (UE) nº 1307/2013 en
lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) y nº 1308/2013 en lo que
respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
El Sector Forestal en Castilla-La Mancha se ha caracterizado en los últimos años por una pérdida de actividad motivada
por varios factores entre los que destacan el descenso brusco del consumo de productos forestales y el incremento de
sus costes de extracción, incluidos los no consuntivos como es el disfrute de la naturaleza por parte de la sociedad civil,
su baja rentabilidad y la falta de modernización y tecnicación. Todo esto ha originado un importante retroceso afectando
tanto a la población rural como a las empresas existentes en este sector que ha perjudicado de forma signicativa a
pymes y microempresas. Consecuencia de todo ello es la situación precaria en que se encuentran las empresas que
han sobrevivido para afrontar esta actividad.
Las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos
forestales tienen como objetivo la mejora del potencial económico de los bosques, la optimización de la producción forestal
y el fomento de los servicios ligados a valores ambientales que ofrece el medio natural. Asimismo, se pretende el incremento
del empleo en el medio rural y la diversicación de la actividad y el mantenimiento de las pequeñas empresas.
Estas ayudas están recogidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Castilla-La Mancha para el periodo
2014-2020, dentro de la submedida 8.6 “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización
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y comercialización de productos forestales”, desarrollándose mediante la Orden 136/2017, de 25 de julio, de la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecieron las bases reguladoras
de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales, y en la transformación, movilización y comercialización de
productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Asimismo,
estas ayudas se acogen al artículo 41 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio, constituyendo
ayudas de estado, habiendo sido noticadas por el Estado con número de registro SA.43021.
Por Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, se
convocaron las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización
de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el año 2017,
publicándose en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha número 213 de dicho año.
Con posterioridad, se publicó en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha número 76, de 19 de abril de 2018 la
corrección de errores de la Orden 136/2017, de 25 de julio, a n de corregir determinados aspectos de la regulación
contenida en dicha orden de bases reguladoras.
Finalizada la convocatoria 2017 de estas ayudas, se advirtió la necesidad de precisar algunos aspectos de la orden
de bases reguladoras de las ayudas, así como la introducción de modicaciones debidas a la aprobación de la
versión 4.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, por lo que se publicó la Orden 32/2019, de 21 de febrero,
de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modicaba la Orden 136/2017, de
25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Por Resolución de 11 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, se
convocaron las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización
de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el año 2019,
publicándose en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha número 115 de dicho año.
La experiencia adquirida como consecuencia de la tramitación de los expedientes de ayudas de la convocatoria
2017 y de la convocatoria 2019, aún en tramitación; y como consecuencia de los diversos cambios que han sufrido
las bases reguladoras aprobadas por la Orden 136/2017, de 25 de julio, se considera conveniente, para una mejor
comprensión, la publicación de unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas que recojan todas las modicaciones
realizadas desde la aprobación de las mismas, así como la actualización de las referencias a la normativa vigente.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la
Comunidad Autónoma en su artículo 32.2, competencias en el desarrollo legislativo y en la ejecución en las materias
de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. Así
mismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, previo informe del
Servicio Jurídico y de la Intervención competente.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y nalidad.
1.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
contempladas en los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de
programación 2014-2020 por medio de la submedida 8.6 denominada “Inversiones en tecnologías forestales y en la
transformación, movilización y comercialización de productos forestales”.
2. La nalidad de las citadas ayudas es la de mejorar el potencial económico de los bosques y optimizar las
prestaciones ligadas a los valores ambientales del medio natural al incrementar su rendimiento económico, tanto el
procedente de los productos forestales como el originado por los servicios ambientales.
Artículo 2. Deniciones.
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
“Monte o terreno forestal “: son los terrenos denidos en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de Montes de Castilla-La
Mancha.
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