Orden 136/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Sector Forestal en Castilla-La Mancha se ha caracterizado en los últimos años por una pérdida de actividad motivada por varios factores entre los que destacan el descenso brusco del consumo de productos forestales y el incremento de sus costes de extracción, incluidos los no consuntivos como es el disfrute de la naturaleza por parte de la sociedad civil, su baja rentabilidad y la falta de modernización y tecnificación. Todo esto ha originado un importante retroceso afectando tanto a la población rural como a las empresas existentes en este sector que ha perjudicado de forma significativa a pymes y microempresas. Consecuencia de todo ello es la situación precaria en que se encuentran las empresas que han sobrevivido para afrontar esta actividad.

Las actuaciones que se pretenden incentivar con la presente Orden, tienen como objetivo la mejora del potencial económico de los bosques, la optimización de la producción forestal y el fomento de los servicios ligados a valores ambientales que ofrece el medio natural. Estas acciones conllevarán el incremento del empleo en el medio rural y diversificarán la actividad y el mantenimiento de las pequeñas empresas.

El artículo 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es fomentar las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

Así mismo, el artículo 45.2 del mencionado Reglamento permite la financiación de los gastos de adquisición de nueva maquinaria y equipos, así como los correspondientes al asesoramiento sobre sostenibilidad económica y ambiental en aquellas medidas que incluyan operaciones relativas a inversiones.

El régimen de ayudas que regula la presente Orden de bases reguladoras forma parte del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, como submedida 8.6, cuya denominación es: "Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales".

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 32.2, competencias en el desarrollo legislativo y en la ejecución en las materias de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. Así mismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por medio de la submedida 8.6 denominada "Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales"

  2. La finalidad de las citadas ayudas es la de mejorar el potencial económico de los bosques y optimizar las prestaciones ligadas a los valores ambientales del medio natural al incrementar su rendimiento económico, tanto el procedente de los productos forestales como el originado por los servicios ambientales.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

Monte o terreno forestal: son los terrenos definidos en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de Montes de Castilla-La Mancha.

Especie forestal: cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.

Explotación forestal: conjunto de terrenos forestales de un término municipal, o terrenos continuos a éstos en términos municipales limítrofes correspondientes a un mismo titular.

Titular de explotación forestal: Persona física o jurídica que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación forestal.

Producto forestal: Producto...

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