Orden 146/2023, de 13 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se delimitan las zonas afectadas por la sequía al efecto de la consideración de la flexibilización de determinados requisitos de las ayudas directas del Pepac como causa de fuerza mayor.

Fecha de publicación20 Julio 2023
Número de registro2023/6417
Fecha13 Julio 2023
Número de Gaceta138/2023
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Orden 146/2023, de 13 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se
delimitan las zonas afectadas por la sequía al efecto de la consideración de la exibilización de determinados
requisitos de las ayudas directas del Pepac como causa de fuerza mayor. [2023/6417]
La falta de lluvia, junto con la caída de reservas de agua para los regadíos en la parte transcurrida del año
hidrometeorológico en Castilla-La Mancha, supone un impacto muy notable en el sector agrario, tanto desde el
punto de vista de la disponibilidad de recursos como de las necesidades de los cultivos.
Estas condiciones climáticas adversas se han producido en las fechas en las que se realizan las siembras de
importantes grupos de cultivo, que se ven afectados por esta situación, no pudiendo llevarse a cabo en muchos
casos. Los cultivos ya plantados o sembrados, también se están viendo afectados de forma directa. Además, la
ganadería extensiva se está viendo gravemente perjudicada por la pérdida de pastos y el incremento de los costes
de los alimentos que deben ser suministrados al ganado en estas condiciones. Ante esta situación, resulta evidente
que muchas de las personas beneciarias de las ayudas del Pepac tendrán dicultades para cumplir algunos de sus
requisitos.
Algunos de los criterios y requisitos ligados a las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola
Común del Reino de España 2023-2027, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento y del Consejo
de 2 de diciembre de 2021, no podrán ser cumplidos total o parcialmente por causas derivadas directamente de la
situación de sequía.
De conformidad con lo establecido el artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2023 de 11 de mayo, y en aplicación de las
disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, ha establecido criterios para que, de una forma armonizada, las
autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, exibilizar determinados
requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas del Pepac que no puedan ser cumplidos
o asumidos por sus solicitantes por esta circunstancia ajena a su voluntad, al objeto de que las circunstancias
devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas
ayudas.
En base a estos criterios comunes, la circular del FEGA 8/2023 indica que las comunidades autónomas deberán
delimitar las zonas afectadas por la sequía a través de una norma reglamentaria en las que concurren las circunstancias
para no poder respetar determinados requisitos de las ayudas directas del Pepac por causa de fuerza mayor.
Para esta delimitación, se ha tenido en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del año hidrológico
elaborado por la Agencia Estatal de Meteorología, que comenzó el 1 de septiembre de 2022 y actualizado a 30
de abril de 2023. Se considera sequía cuando este indicador es inferior a -0,84 y que afecta a la mayor parte de la
región de Castilla-La Mancha.
A tales efectos, ha de tenerse en cuenta que la normativa europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la nanciación,
la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº1306/2013,
reconoce expresamente la incidencia de la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales en la ejecución de las
ayudas que nancia. En concreto, el párrafo a) del apartado 1 establece que puede reconocerse como causa de
fuerza mayor o circunstancia excepcional la catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecte
seriamente a la explotación. En este sentido, la sequía cumple con esta situación de justicar la imposibilidad de
cumplir determinados requisitos en las ayudas del Pepac .
Las zonas afectadas por la sequía y delimitadas por esta orden se mantendrán durante toda la campaña del Pepac
2023, pudiendo añadirse nuevas zonas en función de la evolución de la sequía.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de
16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y
AÑO XLII Núm. 138 20 de julio de 2023 26083

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