Orden 141/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Fecha13 Septiembre 2021
Número de registro2021/10314
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta186/2021
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Orden 141/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modica
la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones para la realización de programas para la recualicación y el reciclaje profesional. [2021/10314]
En el Diario Ocial de Castilla-La Mancha, número 224, de 16 de noviembre de 2018, se publicó la Orden 163/2018,
de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualicación y el reciclaje
profesional.
Mediante la presente modicación, se adecúan e incorporan requisitos que deben reunir los beneciarios, en atención
a las modicaciones que sobre la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en
Castilla-La Mancha, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha,
A su vez, la experiencia de las tres convocatorias tramitadas, con más de 400 programas en ejecución, y aproximadamente
el doble de solicitudes repartidas entre las 3 convocatorias, ha permitido constatar que los principales beneciarios de
esta subvención son entidades locales.
Estas entidades locales, en su mayoría, no se dedican profesionalmente a la impartición de formación profesional
para el empleo sino que, en muchos casos, ejercen esta actividad de manera puntual precisamente en el marco de
estos programas de formación y empleo, razón por la cual no siempre están en disposición de impartir certicados de
profesionalidad, sin que por ello los planes formativos que presentan en sus solicitudes deban recibir una valoración
inferior en exceso a la que reciben aquellos que sí los contemplan.
En consecuencia, también se procede a modicar los criterios de valoración técnica de las solicitudes, distinguiendo
claramente en el referido a la calidad del plan formativo, aquellos conformados por especialidades conducentes a la
obtención de certicados de profesionalidad completo o parcial, de aquellos conformados por otras especialidades del
Catálogo de Especialidades Formativas no conducentes a la obtención de certicado de profesionalidad. Asimismo, se
incrementa la puntuación de algunos otros apartados con interés demostrado, como el seguimiento del alumnado para
su posterior inserción laboral, y los buenos resultados de programas anteriores
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y se jan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me conere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modicación de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización
de programas para la recualicación y el reciclaje profesional.
La Orden 163/2018, de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se
establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualicación
y el reciclaje profesional, queda modicada como se indica a continuación:
Uno. En el apartado 1 del artículo 5 se añaden las letras f) y g), con la siguiente redacción:
“f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa rme o condenada por sentencia judicial rme por
llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber
cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia
igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
AÑO XL Núm. 186 27 de septiembre de 2021 34196

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