Orden 141/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2021 |
Fecha | 13 Septiembre 2021 |
Número de registro | 2021/10314 |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
Número de Gaceta | 186/2021 |
Emisor | Consejería de Economía, Empresas y Empleo |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Orden 141/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modica
la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones para la realización de programas para la recualicación y el reciclaje profesional. [2021/10314]
En el Diario Ocial de Castilla-La Mancha, número 224, de 16 de noviembre de 2018, se publicó la Orden 163/2018,
de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualicación y el reciclaje
profesional.
Mediante la presente modicación, se adecúan e incorporan requisitos que deben reunir los beneciarios, en atención
a las modicaciones que sobre la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en
Castilla-La Mancha, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha,
ha operado la Ley 5/2020, de 24 de julio.
A su vez, la experiencia de las tres convocatorias tramitadas, con más de 400 programas en ejecución, y aproximadamente
el doble de solicitudes repartidas entre las 3 convocatorias, ha permitido constatar que los principales beneciarios de
esta subvención son entidades locales.
Estas entidades locales, en su mayoría, no se dedican profesionalmente a la impartición de formación profesional
para el empleo sino que, en muchos casos, ejercen esta actividad de manera puntual precisamente en el marco de
estos programas de formación y empleo, razón por la cual no siempre están en disposición de impartir certicados de
profesionalidad, sin que por ello los planes formativos que presentan en sus solicitudes deban recibir una valoración
inferior en exceso a la que reciben aquellos que sí los contemplan.
En consecuencia, también se procede a modicar los criterios de valoración técnica de las solicitudes, distinguiendo
claramente en el referido a la calidad del plan formativo, aquellos conformados por especialidades conducentes a la
obtención de certicados de profesionalidad completo o parcial, de aquellos conformados por otras especialidades del
Catálogo de Especialidades Formativas no conducentes a la obtención de certicado de profesionalidad. Asimismo, se
incrementa la puntuación de algunos otros apartados con interés demostrado, como el seguimiento del alumnado para
su posterior inserción laboral, y los buenos resultados de programas anteriores
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y se jan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me conere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modicación de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización
de programas para la recualicación y el reciclaje profesional.
La Orden 163/2018, de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se
establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualicación
y el reciclaje profesional, queda modicada como se indica a continuación:
Uno. En el apartado 1 del artículo 5 se añaden las letras f) y g), con la siguiente redacción:
“f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa rme o condenada por sentencia judicial rme por
llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber
cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia
igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
AÑO XL Núm. 186 27 de septiembre de 2021 34196
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