Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación31 Julio 2020
Fecha24 Julio 2020
Número de registro2020/5289
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta152/2020
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La
Mancha. [2020/5289]
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual situación socioeconómica sitúa a Castilla-La Mancha en una encrucijada que debería unir a las fuerzas polí-
ticas con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha en una predisposición nítida en orden a adoptar políticas
urgentes para hacer frente a las necesidades de la Comunidad Autónoma. Como muestra de ello, el 3 de junio de 2020,
se suscribió el Acuerdo político para la recuperación de Castilla-La Mancha post COVID-19, que incluía entre sus me-
didas la aprobación de una ley que estableciera la tramitación preferente y la agilización y simplicación administrativa
de iniciativas empresariales que atraigan inversiones consideradas estratégicas para Castilla-La Mancha. Esta Ley es
la materialización de dicha medida.
En este contexto, tanto las Cortes de Castilla-La Mancha, en el ámbito legislativo, como el Gobierno Regional, en el de
impulso y gestión, han de centrar sus esfuerzos y su actividad en incentivar la dinamización económica y empresarial
dentro de su territorio, haciendo primar factores de inversión y empleo, articulando y coordinando los recursos disponi-
bles del conjunto de la sociedad y de sus empresas y emprendedores, para impulsar la atracción de nuevos proyectos
empresariales considerados estratégicos, que ayuden a vertebrar el territorio, incidiendo en medidas de simplicación
administrativa y agilizando los trámites para facilitar la implantación de nuevas actividades económicas que supongan la
generación de empleo y de un crecimiento que apueste por el desarrollo de nuestra tierra.
En esta línea, la presente ley no sólo crea los instrumentos necesarios para poder afrontar una nueva realidad económi-
ca regional, sino que extiende la simplicación administrativa a las actividades empresariales, siguiendo las directrices
del Banco Mundial, que en su informe anual Doing Business, muestra como la eliminación o reducción de trámites buro-
cráticos a la hora de iniciar un negocio conduce a numerosos benecios tanto para la economía como para el conjunto
de la sociedad.
La simplicación administrativa perseguida en esta Ley tiene como antecedentes la regulación emprendida por la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que determina como necesario evitar el exceso de
regulación o duplicidades en un procedimiento aplicando el principio de simplicación de cargas junto al principio de
necesidad y proporcionalidad en las actuaciones de acceso a las actividades económicas y por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su artículo tercero impone a las administraciones públicas la
obligación de respetar en su actuación los principios de simplicidad y claridad y proximidad a los ciudadanos.
Todas estas medidas tienen por objeto facilitar una nueva base de recuperación para el retorno a la actividad y se arti-
culan en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por
Así, el Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad autónoma, en su artículo 31.1. 12ª, la competencia exclusiva refe-
rida a la planicación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
Asimismo, en su artículo 31.1.2 le otorga competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda. El artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en su apartado 7, atribuye a la comunidad autónoma en el marco
de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
La presente ley pretende crear un marco de tramitación preferente y de agilización y simplicación administrativa, que
permita atraer proyectos e inversiones empresariales que se declaren prioritarios porque contribuyan de modo especial
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a la reactivación de la actividad económica de la región o pertenezcan a sectores económicos estratégicos por su
especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Castilla-La Mancha.
A tal n se crea la Unidad de Acompañamiento Empresarial, a la que se encomiendan funciones de apoyo e impul-
so de los proyectos que pretendan su declaración como prioritarios en nuestro territorio, así como la coordinación,
seguimiento e impulso de los proyectos que hayan obtenidos esta declaración.
La declaración de un proyecto como prioritario conforme a los requisitos y procedimiento regulados en la ley, deter-
minará la tramitación administrativa preferente y urgente en la Administración Pública de Castilla-La Mancha y sus
entidades vinculadas y dependientes, con reducción de los plazos administrativos previstos en la norma, pudiendo
asimismo comportar la declaración de utilidad pública o interés social, con los efectos previstos en la Legislación de
Expropiación Forzosa, cuando la declaración de proyecto prioritario afecte a proyectos pertenecientes a sectores
económicos estratégicos.
Además de estos efectos, la ley prevé otros efectos de los que se beneciarán los proyectos declarados como
prioritarios, entre los que se incluyen medidas de incentivación económica y nanciera y en materia de ordenación
territorial y urbanística.
La ley establece mecanismos para el adecuado seguimiento y coordinación de los proyectos declarados como prio-
ritarios encomendando a la Unidad de Acompañamiento Empresarial, en coordinación con los diferentes órganos de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, prestar apoyo a la persona promotora para la realización de los trá-
mites administrativos precisos para la obtención de las autorizaciones administrativas y requisitos legales precisos
para la puesta en marcha del proyecto. Incumbe también a esta Unidad el seguimiento continuo del proyecto hasta
la total implementación, la cual deberá ejecutarse conforme a la solicitud presentada sin perjuicio de las modicacio-
nes que pueda autorizar el órgano que efectuó la declaración de proyecto prioritario.
Para la adecuada implantación y el desarrollo de los proyectos en cada uno de los sectores económicos estratégi-
cos, se pondrá a disposición de la ciudadanía un visor cartográco en el que se especicarán los condicionantes
ambientales a que se pueda ver sometido un proyecto en función de su ubicación. Asimismo, la ley establece una
clasicación del territorio en función de la regulación ambiental o valor de los recursos y de la aptitud para absorber
proyectos empresariales o industriales, para que los promotores puedan conocer los condicionantes ambientales
de un territorio.
Atendiendo a las especiales circunstancias derivadas del COVID-19 la ley complementa su regulación articulan-
do medidas extraordinarias temporales, que afectan a las Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha y que
comprenden en el ámbito nanciero al uso especial del Fondo de Promoción y Formación de las Cooperativas de
Castilla-La Mancha y en el ámbito organizativo interno, a la asunción excepcional de determinadas competencias
por parte del órgano de administración de las sociedades cooperativas y hasta el 31 de diciembre, ante la imposibi-
lidad de celebrar telemáticamente o por videoconferencia tanto las sesiones del órgano de administración como la
Asamblea General de dichas sociedades.
Para paliar las pérdidas económicas derivadas de la falta de explotación de máquinas o aparatos de juego en los
locales y establecimientos en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse este tipo de máquinas,
derivadas de la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos señalados en el artículo 10.3
y anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, la norma prevé una
bonicación de la tasa scal sobre los juegos de suerte, envite o azar, al amparo de las previsiones del artículo 22.2
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de
19 de noviembre.
Asimismo, y con el objetivo de seguir fomentando la tradición taurina de nuestra Comunidad Autónoma, situada en-
tre las primeras regiones de España en esta tradición, conforme a los datos estadísticos publicados anualmente por
el ministerio competente en materia de cultura, se recoge en esta ley una bonicación temporal de un año del 100
% en la tasa de espectáculos taurinos, sin perjuicio de la exigencia de las correspondientes autorizaciones previstas
en la normativa especíca.
Las disposiciones nales de la ley abordan, en primer lugar determinadas modicaciones puntuales del Decreto
Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y una modicación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías
Pecuarias dirigidas a facilitar una mayor ecacia en los procedimientos que abordan, en la línea de lo expuesto, para
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