Orden 141/2017, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para la presentación de los proyectos de programas y fondos operativos, de sus modificaciones, de la solicitud de ayuda previstos en Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (Gespro).

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, regula, entre otras cosas, la aprobación de ayudas a programas operativos de frutas y hortalizas ejecutados por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, así como el pago financiero de las mismas.

Estas ayudas financiadas íntegramente por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (Feaga) se desarrollan en el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El referido Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, establece en su artículo 8 que los proyectos de programas operativos establecidos por el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán presentarse para su aprobación por las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores ante el órgano competente, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al del inicio de su aplicación. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 se entenderá por órgano competente al órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores.

Asimismo, se establece que la presentación de los proyectos de programas operativos deberá realizarse en un documento único, ajustado al formato establecido en el anexo III del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo; debiendo ir acompañados, al menos, de la documentación mencionada en dicho anexo. De igual modo el Real Decreto establece que la presentación de la modificación de los proyectos de programas operativos así como las solicitudes de ayuda del Programa operativo deberá realizarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores.

También corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación de los Programas Operativos.

El mencionado Real Decreto se aplicará a organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 y 160 del reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos, así como a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del artículo 156 de dicho reglamento.

El reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas encuentra su regulación en el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en adelante, OPFH) son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales OPFH por los Estados Miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.

Las OPFH se configuran como elemento base del régimen normativo del sector de Frutas y Hortalizas para el reagrupamiento, con carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por objeto principalmente

el asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y la cantidad y concentrar la oferta y la comercialización de la producción al objeto de poder optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las OPFH reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado Fondo Operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo Programa Operativo que la entidad tenga aprobado para un período de 3 a 5 años. El Programa Operativo no es sino el Plan de Acción establecido por la OPFH en el cual desglosa el conjunto de inversiones y acciones que pretende llevar a cabo en la anualidad que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc...).

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un nuevo escenario en el funcionamiento de todas las Administraciones Públicas, apostando por una Administración totalmente electrónica. Así, su artículo 14.2.a) establece la obligación de que las personas jurídicas entre, otros sujetos, se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Además de lo anterior, el mencionado Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, establece a potestad de las Comunidades Autónomas la obligación de la presentación a través de aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (Gespro) del fondo Español de Garantía Agraria (Fega) de los siguientes procedimientos administrativos: proyectos de programas operativos, modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas, modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso, solicitudes de ayuda, y comunicaciones y notificaciones de las comunidades autónomas relativas a la medida de prevención y gestión de crisis.

De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer en Castilla La Mancha la forma de presentación de los proyectos de programas operativos, de sus modificaciones y de la solicitud de ayuda previstos en el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (en adelante, Gespro).

Artículo 2 Acceso y trámites Gespro.
  1. El acceso a la aplicación informática Gespro se hará a través del siguiente enlace: https://www3.fega.es/ConCac/

  2. El nombre de usuario y contraseña de la aplicación Gespro serán facilitados de oficio por la Dirección General con competencias en materia de programas operativos a aquellas organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en adelante, OPFH) reconocidas en Castilla-La Mancha.

  3. Serán tramitados a través de la aplicación informática Gespro las siguientes solicitudes:

  1. De programa operativo.

  2. De modificación del programa operativo relativa a anualidades no comenzadas.

  3. De modificación de los programas operativos durante la anualidad en curso

  4. De notificación de medidas de prevención y gestión de crisis.

  5. De ayuda.

Artículo 3 Solicitud de programa operativo
  1. La solicitud del programa operativo será cumplimentada por la OPFH a través de la aplicación Gespro que generará automáticamente el modelo de solicitud del programa operativo. Dicho modelo de solicitud estará compuesto de los siguientes apartados:

    1. Datos identificativos

    2. Calendario y balances

    3. Documentación del programa operativo

    4. Ayuda financiera

  2. El modelo de solicitud de programa operativo generado a través de la aplicación Gespro en estado cerrado deberá presentarse como información adjunta al modelo de solicitud del anexo I de la presente orden para su registro de entrada en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. El plazo de presentación de estas solicitudes y los requisitos generales serán los establecidos en el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo.

Artículo 4 Solicitud de modificación del programa operativo relativa a anualidad no comenzada.
  1. La solicitud de modificación de anualidad no comenzada del programa será cumplimentada por la OPFH a través de la aplicación Gespro que generará automáticamente el modelo de solicitud de...

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