ORDEN de 14 de marzo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi en relación a las empresas de turismo activo y de aventura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

El Título VI de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, contempla las actividades de interés turístico como «aquellas que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen el movimiento y la estancia de turistas en Euskadi», entre las que el artículo 72.b) incluye a las empresas de «actividades deportivas en la naturaleza como el turismo activo, y de aventura».Este tipo de empresas no disponen en la Ley de Turismo de una regulación relativa al acceso y ejercicio de su actividad ni a los requisitos sustantivos que deban cumplir, tal como ocurre con las empresas de alojamiento y mediación y con las profesiones turísticas. Por ello el artículo 74 de la Ley de Turismo encomienda a la autoridad turística la elaboración y puesta en marcha de una normativa específica con la finalidad de potenciar, promover y facilitar la actividad, labor que deberá efectuarse junto con otros departamentos del Gobierno.A su vez, el artículo 24 de la Ley de Turismo, configura al Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi como un registro público de naturaleza administrativa que tiene por objeto tanto la inscripción de empresas turísticas, como la de aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad turística.En este sentido, la Ley, anticipándose a una futura reglamentación sectorial prevé la inclusión en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi de aquellas empresas o establecimientos enumerados en el Título VI de la ley que soliciten la inscripción en aquel en los términos establecidos reglamentariamente. Sin embargo, el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, aunque menciona en su exposición de motivos la posibilidad de inscribir a las empresas o establecimientos que realizan actividades de interés turístico, no contiene precepto alguno referido a las mismas.Si bien la carencia de un reglamento regulador de la actividad de turismo activo y de aventura no ha impedido la aparición de empresas dedicadas a ella, dado que en su ausencia ha de considerarse libre su acceso y ejercicio, la falta de inscripción en el Registro conlleva la dificultad para tales empresas de acreditar tal ejercicio, extremo que ha provocado dificultades cuando aquellas realizan sus actividades en territorios de otras Comunidades Autónomas en los que se exige la inscripción en un registro administrativo.Es por ello que resulta perentorio posibilitar la inscripción de las empresas y personas empresarias que se...

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