ORDEN de 14 de julio de 2022, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Instituto Canario de Estadística.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En los últimos años el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico, ha ido incorporando un conjunto de políticas públicas, relacionadas intrínsecamente con el propio funcionamiento de la Administración, con la finalidad de conformar un nuevo modelo de relación del sector público con la ciudadanía que redunde en una prestación de servicios públicos de mayor calidad, más eficaz y eficiente, adaptado a los nuevos entornos relacionales a través de medios digitales y sirviendo mejor a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. Asimismo, el artículo 156.2 de este texto legal dispone que el Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito del sector público, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13, sobre derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el relativo a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

La administración electrónica debe ser confiable para que los ciudadanos y ciudadanas realicen los trámites administrativos correspondientes a través de la misma con total seguridad y fiabilidad. Para ello, se aprueba el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración Electrónica, estableciendo la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos y determinando los principios básicos y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información.

El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, señala en su artículo 12 que cada administración pública contará con una política de seguridad formalmente aprobada por el órgano competente. Asimismo, cada órgano o entidad con personalidad jurídica propia comprendido en el ámbito subjetivo del artículo 2 deberá contar con una política de seguridad formalmente aprobada por el órgano competente.

Por otro lado, mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se establecen cuatro grandes objetivos: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.

El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) es el órgano central del sistema estadístico de Canarias y centro oficial de investigación del Gobierno de Canarias, creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Instituto es un organismo autónomo, con actividad administrativa común a las Administraciones Públicas, pero a su vez con actividad sujeta a regímenes particulares como son la estadística pública o la investigación científica.

En el seno de las instituciones estadísticas cabe distinguir entre datos producto de su actividad administrativa común y datos consecuencia de su actividad estadística. En este segundo caso se protegen en la legislación estadística, a través del principio de secreto estadístico, los datos confidenciales de las personas físicas pero también los de cualquier unidad de observación como las personas jurídicas u hogares. Además el secreto estadístico prohíbe la utilización de los datos con fines no estadísticos y su revelación ilegal. Para ello, el artículo 10 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que el ISTAC contará con los medios informáticos propios, necesarios para la realización de las funciones que tiene encomendadas, de forma autónoma y continuada y con garantías para preservar el secreto estadístico.

El marco común y las directrices básicas de la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido determinado por Orden de 31 de julio de 2013, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad. En su artículo 2, señala que cada organismo incluido en el ámbito de la aplicación de la Orden deberá desarrollar y aprobar el documento de política seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del organismo, así como las normas y procedimientos que adecuen, en su caso, el marco común y las directrices básicas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a sus particularidades, también determina que su aprobación se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente de la entidad pública u organismo autónomo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden atiende a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto se persigue el fin pretendido, de conformidad con el artículo 2.2 de la citada Orden de 31 de julio de 2013, por la que se establece el marco común y las directrices básicas de la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la Orden garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado claro y de certidumbre. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. En virtud del principio de eficacia, racionaliza, en su aplicación, la gestión de recursos públicos.

Asimismo, la redacción de la presente Orden se ha adecuado a la normativa sobre impacto de género, en el sentido de lo establecido en el artículo 14, apartado 11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 4 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, referido a los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, visto el carácter de la presente Orden y atendiendo al artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Política de Seguridad de la Información, en adelante, PSI, en el ámbito de la administración electrónica del Instituto Canario de Estadística, en adelante ISTAC, así como el marco organizativo y tecnológico de la misma.

  2. Dicha PSI se aplicará a todos los servicios, aplicaciones o sistemas del ISTAC, por todo el personal de las unidades administrativas de este organismo, así como el personal de otros organismos o entidades que hayan sido autorizados para acceder a los sistemas de información incluidos en su ámbito de aplicación.

  3. La PSI del ISTAC debe ser observada por las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las entidades anteriores cuando procedan al uso de sus sistemas de información.

Artículo 2 Misión del istac.

El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) es el órgano central del sistema estadístico autonómico y centro oficial de investigación del Gobierno de Canarias, creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC).

El Instituto...

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