DECRETO FORAL 59/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 105 - 30 de mayo de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 59/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Mediante Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, se aprueban medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. En su artículo 4 esta norma prevé que en la oferta pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, figurando o no en plantilla y estando dotadas presupuestariamente, resulten de la aplicación del artículo 2.1 y de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, teniendo en cuenta como fecha de referencia a efectos del artículo 2.1 la de 31 de diciembre de 2017 y para las disposiciones adicionales sexta y octava el 31 de diciembre de 2015.

El artículo 2 apartado 1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza “una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.”. En su disposición adicional 6.ª establece que se convocarán “por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016” y conforme a su disposición adicional 8.ª “Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.”

La misma Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el párrafo anterior deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y que los procesos de estabilización se llevarán a cabo, en función de lo que la propia Ley establece, mediante dos sistemas de selección diferentes, concurso de méritos y concurso-oposición.

Una vez analizados los datos de la plantilla de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los términos establecidos por el artículo 4 del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, se extrae que esta oferta parcial de empleo público para el año 2022 es de 766 plazas relativas al personal docente no universitario del Departamento de Educación, de las que 527 deben convocarse por el sistema de concurso de méritos y 239 por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la tasa de estabilización del año 2022.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y el Departamento de Educación, una vez informada la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, proponen al Gobierno de Navarra la aprobación de una oferta parcial de empleo público de estabilización de empleo temporal para 2022, que comprende 766 plazas relativas al personal docente no universitario del Departamento de Educación, todas ellas de régimen funcionarial a jornada completa.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, las ofertas de empleo correspondientes a plazas de Cuerpos docentes se determinan estableciendo el número total de plazas de cada cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.

Además de las plazas correspondientes a Cuerpos...

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